Se ha propuesto que el narcotráfico sea incluido como delito conexo con el delito político para los efectos de participación en política y el ejercicio de cargos públicos. Con todo respeto considero que ello no es posible a la luz de la actual Constitución, cuyo artículo 122 parágrafo que no fue derogado por el Marco Jurídico para la Paz dice:
“Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior.”
Eso no se puede modificar por Ley Estatutaria porque lo que acabo de leer está en la Constitución. Además la conexidad implica vínculo, relación, unión y el narcotráfico ha estado vinculado más a los crímenes contra la humanidad que a los ideales políticos. No es un buen mensaje a los colombianos permitir que por esta vía queden amnistiados los narcotraficantes y si de conexidad se trata el narcotráfico es conexo pero no con el delito político sino con crímenes atroces que se han cometido en Colombia