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El Congreso de Colombia mediante Ley No. 1743 del 26 de diciembre de 2014 establece “Alternativas de financiamiento para la Rama Judicial”. Los recursos saldrán de: (i) Derechos, aranceles, emolumentos y costos que se cause con ocasión de las actuaciones judiciales y sus rendimientos; (ii) Recursos provenientes del pago del Arancel Judicial; (iii) Recursos provenientes del pago de la contribución especial arbitral; (iv) Dinero recaudado por la aplicación del artículo 206 del Código General del Proceso, o norma que lo sustituya, adicione y/o complemente; (v) Los recursos provenientes de los depósitos judiciales en condición especial, de que trata el artículo 192ª de la ley 270 de 1996; (vi) Los recursos provenientes de los depósitos judiciales no reclamados, de que trata el artículo 192B de la Ley 270 de 1996; (vii) El dinero recaudado por concepto de las multas impuestas por los jueces a las partes y terceros en el marco de los procesos judiciales y arbitrales de todas las jurisdicciones; (viii) Los recursos provenientes del impuesto de remate establecido en el artículo 7º de la Ley 11 de 1987, o norma que haga sus veces; (ix) Los recursos provenientes de los acuerdos de compartición de bienes con otros Estados; (x) Los recursos provenientes de donaciones; (xi) Los rendimientos generados sobre todos los recursos enunciados en los numerales anteriores, sin perjuicio de la destinación del 30% para el Sistema Carcelario y Penitenciario establecida en el artículo 6 de la Ley 66 de 1993; (xii) Los demás que establezca la ley.
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