Jurisprudencia. CORTE CONSTITUCIONAL. LOS HOMBRES QUE CONVIVAN EN UNIÓN MARITAL ESTARÁN EXENTOS DE PRESTAR EL SERVICIO MILITAR. Destacado

28 Abr 2015
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La Corte Constitucional al revisar una tutela sobre los derechos fundamentales de las familias cuando el compañero permanente, que tiene a su cargo el sostenimiento del hogar, es reclutado y llevado a prestar el servicio militar, recordó que mediante sentencia C-755 de 2008, en la que se analizaba si los hombres que viven en unión marital de hecho deben o no prestar el servicio militar-, la causal de exención contenida en el artículo 28, literal g, de la Ley 48 de 1993 se hizo extensiva a “quienes convivan en unión permanente”, y no sólo a quienes hayan declarado su unión marital de hecho.

 

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