Los antecedentes penales son datos propios y exclusivos de la personas; tienen el carácter de datos negativos porque asocian a la persona con circunstancias no queridas, perjudiciales, socialmente reprobadas o simplemente desfavorables; son por excelencia datos negativos, porque vinculan a la persona con la ruptura del pacto social, con la defraudación de las expectativas normativas, con la violación de los bienes jurídicos fundamentales. Por todo lo anterior, pese a la ausencia de una regulación específica para preservar el habeas data en materia de antecedentes penales, la administración de la bases de datos personales, entre ellas las de antecedentes penales, debe ser administrada con todas las garantías fundamentales. Facilitar el acceso indiscriminado por parte de terceros a la información acerca de si un determinado individuo tiene antecedentes penales, no encuentra en ninguna de las funciones relacionadas con el uso legítimo, legal y constitucional de esa información personal, de suerte que la administración de la misma, no sometida en forma estricta y precisa a alguna de las finalidades, tiene como efecto perverso favorecer el ejercicio inorgánico del poder informático al radicarlo en cabeza de cualquier persona con acceso a esta base de datos, y permite que sea empleada para cualquier finalidad, legitima o no.
Haga click aquí para leer el texto en PDF