JURISPRUDENCIAS MÁS VISTAS DEL 2016. PUESTO 5: CORTE CONSTITUCIONAL. COMPARENDOS POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO. Destacado

04 Mar 2016
Valora este artículo
(2 votos)
10133 veces
NO ES PROCEDENTE EL AMPARO POR VIA DE TUTELA CUANDO VULNERADO UN DERECHO, EXISTE OTRO MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA JUDICIAL IDÓNEO PARA SU PROTECCIÓN. En la ley 769 de 2002, modificada por la ley 1383 de 2010, se dispuso que la notificación, en el caso de los comparendos impuestos por haberse detectado la infracción a través de medios tecnológicos, deben acompañarse necesariamente de la prueba de la infracción: “La actuación se adelantará en la forma prevista en el artículo precedente, con un plazo adicional de seis (6) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, para lo cual deberá disponerse de la prueba de la infracción como anexo necesario del comparendo.” negrilla fuera del texto.
 
No existe prueba de que al comparendo se haya anexado la prueba de la infracción, ello implica per se que no se cumplió con ese requisito, pues el legislador estableció de manera específica que ello constituye un requisito para la notificación. debe tenerse en cuenta que de esa situación se desprende la falta de conocimiento, por parte de la actora, de la infracción en la que presuntamente incurrió, así como de los recursos procedentes y del trámite administrativo subsiguiente, por ende, se afecta de manera grave la garantía al derecho de defensa y contradicción”.
 
Haga click aquí para leer el texto en PDF.
 
Modificado por última vez en Jueves, 15 Diciembre 2016 09:44
La Voz del Derecho

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.