“La casación, en el ámbito legal, es de naturaleza dispositiva y estricta, en cuanto su objeto gira alrededor de la presunción de legalidad y acierto de la sentencia impugnada. Desde esta perspectiva y dirección, obedece a causales expresamente previstas por el legislador y se estructura en las precisas hipótesis normativas, de modo tal, al constituir un sistema reglado no está sometido al antojo y parecer del intérprete por estar anclado firmemente en el ordenamiento positivo y constitucional.
Por esto, para habilitar en ese campo el estudio acerca del mérito de los cargos, el escrito dirigido a sustentar ese medio de impugnación extraordinario debe sujetarse a las exigencias señalados en el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, salvo, claro está, cuando se imponga la protección de los derechos constitucionales o la defensa del orden o del patrimonio público (artículos 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 7 de la Ley 1285, y 366, in fine, del Código General del Proceso), en cuyos eventos es dable una decisión oficiosa”.
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