CONCEPTO. MINISTERIO DE TRABAJO. PRORROGA DE CONTRATO A TERMINO FIJO. Destacado

Con respecto a las prórrogas del contrato (a término fijo) el Artículo 46 del Código Laboral, señala expresamente la forma como las mismas deben hacerse, estableciendo los límites cuando se trata de contrato a término fijo menor de un año, las que pueden darse hasta por tres veces, al término de la cual, si se prorroga, la misma debe hacerse por espacio de un año que se entiende hecha por tal término aun cuando se haya realizado equívocamente por un término menor.

Haga click aquí para leer el texto en PDF. 

Modificado por última vez en Jueves, 28 Julio 2016 07:44
La Voz del Derecho

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.