JURISPRUDENCIA.- CONSEJO DE ESTADO. Cuando acudir al control de nulidad y restablecimiento del derecho y no a la acción de tutela. Destacado

20 Feb 2017
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Se debe acudir al mecanismo de control de nulidad y restablecimiento del derecho y no a la acción de tutela, cuando dentro del proceso contencioso-administrativo y al momento de incoar la respectiva demanda, se solicitan medidas cautelares conforme a los artículos 229 y siguientes del CPACA, con el fin de […] proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia […]. En tales condiciones (la existencia de otro medio de defensa judicial), resulta aplicable la preceptiva del numeral 1 del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, norma que guarda estricta armonía con el artículo 86 de la Constitución Política, en virtud de los cuales la acción de tutela (…) solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial. 

 

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Modificado por última vez en Sábado, 09 Septiembre 2017 08:45
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