JURISPRUDENCIA.- CONSEJO DE ESTADO. Cuando acudir al control de nulidad y restablecimiento del derecho y no a la acción de tutela. Destacado

20 Feb 2017
Valora este artículo
(7 votos)
6043 veces
Se debe acudir al mecanismo de control de nulidad y restablecimiento del derecho y no a la acción de tutela, cuando dentro del proceso contencioso-administrativo y al momento de incoar la respectiva demanda, se solicitan medidas cautelares conforme a los artículos 229 y siguientes del CPACA, con el fin de […] proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia […]. En tales condiciones (la existencia de otro medio de defensa judicial), resulta aplicable la preceptiva del numeral 1 del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, norma que guarda estricta armonía con el artículo 86 de la Constitución Política, en virtud de los cuales la acción de tutela (…) solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial. 

 

Haga clic acá para leer el documento en PDF

Modificado por última vez en Sábado, 09 Septiembre 2017 08:45
La Voz del Derecho

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.