“Los jueces se encuentran obligados a motivar las decisiones que adoptan, con ello se busca garantizar que las providencias estén fundamentadas en la ley. Igualmente, se pretende que las partes puedan conocer los motivos que llegaron a la concesión o no de sus pretensiones y puedan ejercer su derecho de contradicción y defensa.
Así mismo, la justificación que plasman los jueces en las sentencias y autos implica una protección del derecho fundamental al debido proceso e impide la toma de decisiones arbitrarias.
De allí que la Corte Constitucional haya establecido “la decisión sin motivación” como una causal autónoma para la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y haya reiterado su importancia en el ordenamiento jurídico”.
Tomado de:
SENTENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA. SUBSECCIÓN A
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
Radicación número: 11001 03 15 000 2016 02609 01 (AC)
Actor: CENTRAL DE TRANSPORTES, ESTACIÓN CÚCUTA
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER
Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ