Con la expedición del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 , se incorpora transitoriamente a la Constitución la Jurisdicción especial para la paz, para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones, el cual debe ser objeto de control constitucional posterior, automático y único y solo por vicios en su formación, revisión que debe asumir la Corte Constitucional de conformidad con el procedimiento especial ,fast track, o vía rápida establecida en el Acto Legislativo O1 de 2016.
A su vez es las últimas semanas Colombia se ha avergonzado ante la comunidad internacional y al interior la sociedad entera h rechazado los episodios de corrupción se ha conocido en la Fiscalía y en la Rama Judicial, lo cual hace que se prendan las alarmas frente al proceso que se avecina de selección de los integrantes de la JEP.
Para analizar estos tópicos en Foro Penal, participan como de costumbre, JULIO CESAR MONTAÑEZ RUIZ , abogado penalista y profesor de derecho penal en la Universidad Santo Tomás; PAULO CESAR OSPITIA ROZO, abogado, consultor y docente universitario; JULIANA OSPITIA ROZO, Psicóloga Social, Magister en Construcción de Paz de la Universidad de los Andes, miembro activa de SISMA MUJER. En la dirección y conducción el doctor SERGIO REYES BLANCO, abogado y académico.