CONTROL MATERIAL

16 Sep 2003
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Para el Ministro del Interior y Justicia -jurista al que respetamos pero de cuyos criterios nos hemos venido apartando por encontrarse su ideología en la orilla opuesta a la del imperio y efectividad de los derechos y garantías plasmados en la Constitución del 91-  se ha convertido en una verdadera obsesión el propósito de recortar las facultades de la Corte Constitucional, particularmente en lo que atañe al control jurídico sobre los decretos dictados por el Presidente de la República en los estados de excepción.

El proyecto que ha elaborado con miras a reformar la Carta Política contempla la eliminación de las atribuciones de la Corte en torno al examen material del acto por medio del cual el Jefe del Estado asume los poderes extraordinarios que le confieren los artículos 212, 213 y  215 del Ordenamiento Fundamental.

Se pretende revivir la inveterada pero equivocada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que, con importantes y cada vez más numerosos salvamentos de voto, no entraba a considerar la sustancia de los decretos declaratorios del Estado de Sitio, limitándose a efectuar un estudio formal y muy superficial acerca de si el acto se encontraba motivado, si señalaba la fecha de su entrada en vigencia y si tenía las firmas autógrafas del Presidente de la República y todos los ministros del Despacho.

Esa teoría estaba fundada en la doctrina del “acto de poder”, exclusivo del Presidente y de naturaleza eminentemente política, que escapaba a la jurisdicción.

Así, si el Presidente tomaba para sí los poderes  superiores del estado excepcional sin que se hubiesen dado los motivos constitucionales para ello;  o falseándolos, o exagerándolos; o sin explicar las razones de su decisión, bien podía hacerlo a ciencia y paciencia del Juez de constitucionalidad, siempre que se cuidara en los aspectos de forma.

Debe tenerse en cuenta que en esa época existía un paso previo a la expedición del decreto, que consistía en solicitar concepto al Consejo de Estado sobre su viabilidad; el contenido del mismo no obligaba al Gobierno pero representaba, al fin y al cabo, un dique destinado a disminuir las posibilidades de abuso, lo cual de todos modos no se conseguía, como lo atestiguan 40 años de vigencia casi permanente del Estado de Sitio.

La Corte Constitucional modificó la jurisprudencia formalista, y desde la Sentencia  C-004 de 1992, entró de lleno a verificar, inclusive mediante la práctica de pruebas, la constitucionalidad material del decreto declaratorio, de acuerdo con la función que le corresponde de guardar la integridad y supremacía de la Carta Política, en el curso de una jurisprudencia firme y reiterada que hace prevalecer las libertades y garantías sobre la voluntad del gobernante.

Eso es lo que ahora, con una marcada tendencia autoritaria, quiere modificar el Ministro Londoño, coincidiendo en su postura con la expuesta por retardatarios antiguos magistrados de la Corte Suprema de Justicia y con la línea más extrema de los presidencialistas.



 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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