DEFENSA INTERNACIONAL DE LA DIGNIDAD HUMANA

10 Jul 2003
Valora este artículo
(1 Voto)
3528 veces

La razón por la cual son protegidos los derechos humanos y se  insiste en la defensa de la población civil en los conflictos  armados,  internos y externos, no corresponde a una moda ni a la tendencia de un determinado movimiento político, ni puede pensarse que sean patrimonio exclusivo de un cierto partido o tendencia, o de una cierta organización internacional.

El fondo del asunto radica en la relación efectiva y comprobable entre  la concepción jurídica sobre la dignidad humana y sus derechos inalienables, el catálogo de normas constitucionales e internacionales plasmadas con miras a su tutela y la naturaleza misma de la persona, que es la titular de los derechos básicos.

En otros términos, si la persona goza de una dignidad intrínseca, ella es simultáneamente objetivo y fundamento de la acción estatal, de la organización política y del sistema jurídico nacional e internacional, lo cual significa que las razones de Estado son por esencia inhumanas e inconcebibles en el Estado de Derecho y en el sistema jurídico internacional de derechos humanos, pues la totalidad de los entes, órganos y reglas en vigor dentro de cada Estado y en el conjunto de la comunidad internacional se ordenan específicamente a la satisfacción de las necesidades básicas del hombre

La persona no es una cifra, un dato, un pretexto, ni un medio para realizar otros propósitos, sean ellos particulares o públicos.

De la persona emanan los derechos  esenciales y le son protegidos por el Estado frente a los abusos o arbitrariedades que los puedan afectar, vengan de donde vinieren.

Unos derechos los enuncia directamente la  misma Constitución –la vida, la integridad personal, la igualdad, la honra, la intimidad, la libertad en sus distintas expresiones, el trabajo, la educación, por ejemplo-; otros son consagrados en los tratados internacionales y en las declaraciones multilaterales de derechos; y otros, aunque no estén plasmados en una norma, merecen el respeto y la protección, en cuanto sean inherentes a la naturaleza humana, como lo dice el artículo 94 de la Carta.

Cuando los mecanismos internos de protección de los derechos humanos no resultan suficientes o las autoridades nacionales no los protegen, surgen los órganos y tribunales internacionales para garantizar que no sean violados o amenazados y para disponer y aplicar las sanciones y reparaciones correspondientes.

Es en defensa de la persona y de sus derechos que se ha instituido, entre otros mecanismos, la Corte Penal Internacional creada mediante el Tratado de Roma del 17 de julio de 1998, ya aprobado para el Congreso y que ratifica el Gobierno colombiano.

Se trata de un tribunal internacional que  tiene por objeto ejercer jurisdicción en el mundo sobre quienes cometan los crímenes más graves de lesa humanidad, como el genocidio, el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportación, la tortura, el apartheid, la desaparición forzada. En fin, todos aquellos crímenes que vayan contra la esencia de la persona y de su dignidad y que el Estado no haya sido capaz de reprimir o castigar.

Afortunadamente Colombia hace parte de este sistema de protección de los derechos humanos y merced a la cooperación y la organización jurídica internacional puede aspirar, como aspira el mundo con justicia, a que se castiguen como es debido los terribles crímenes que aquí y en otros lugares del planeta se cometan contra la humanidad.
 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.