DISTORSIÓN DEL ASILO

23 Nov 2010
Valora este artículo
(0 votos)
4285 veces

No me cabe duda acerca de que el otorgamiento de asilo territorial en Panamá a favor de María del Pilar Hurtado sienta un precedente nefasto para la futura aplicación de ese instrumento de protección internacional.

 

En lo que concierne a Colombia, si no rechaza la actitud panameña con la necesaria contundencia y da lugar a que todos los involucrados en los procesos por “chuzadas” se acojan al asilo, quedará internacionalmente como Estado perseguidor y a nivel interno abrirá un peligroso boquete hacia la impunidad.

 

El asilo es una institución de Derecho Internacional Américano que se encuentra consagrada y regulada en varios Tratados Internacionales de los cuales Colombia ha sido signataria. Ella, en particular, ha sido uno de los Estados latinoamericanos que con mayor empeño ha defendido y practicado las reglas propias del derecho de asilo, y expresamente el artículo 36 de la Constitución lo reconoce como una garantía esencial.

 

Pero el asilo  -lo ha debido recordar Martinelli antes de hacer el favor que se le solicitaba-  se ha concebido dentro de conceptos jurídicos de carácter humanitario que no tienen por objeto la injerencia de un Estado en la administración de justicia de otro Estado, sino proteger a las personas que son perseguidas en su país de origen por razones políticas, raciales o religiosas.

 

Desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 se dijo que el derecho de asilo no podría ser invocado contra una acción realmente originada en delitos comunes. Es decir, como también resulta de las convenciones de la Habana de 1928, Montevideo de 1933, Caracas de 1954, para que una persona tenga derecho al asilo y para que el Estado respectivo pueda concederlo, la persona solicitante debe estar efectivamente perseguida por razones políticas, raciales o religiosas, y de ninguna manera se acepta que pueda usarlo para evadir la acción de la justicia o para burlar a los tribunales del Estado de origen.

 

Colombia no debe aceptar este precedente. El asilo para interferir procesos penales por delitos comunes no puede hacer carrera. El plan fraguado para frustrar el conocimiento de la verdad, al que tenemos derecho todos los colombianos, no puede prosperar porque, si así fuera, desaparecería entre nosotros el genuino concepto de justicia.

 

Una reflexión final: la Fiscalía se demoró demasiado en adoptar decisiones, y los enemigos de la justicia acudieron a la trampa para obstruirla.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.