EL FALLO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

04 Jun 2008
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Certidumbres e inquietudes

 

 

EL FALLO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

                                                                       José Gregorio Hernández Galindo

 

 

 

La CorteConstitucional, mediante sentencia relativa a una norma del Código de Procedimiento Penal, ha resuelto ordenar al Congreso que dicte una ley mediante la cual separe las funciones de investigación y juzgamiento, en la Corte Suprema de Justicia, para los procesos penales que se adelanten contra congresistas.

 

El fundamento de la providencia es compatible con la tendencia mundial en materia de derechos humanos, consistente en garantizar que quien acusa no sea a la vez quien juzga, pues se entiende que aquél está predispuesto contra el acusado.

 

Ocurre, sin embargo, que la Constitución colombiana no hizo esa distinción en el caso de los congresistas, y  -más aún-  el Congreso, cuando implementó el sistema acusatorio (Acto Legislativo 3 de 2002), nada dijo al respecto. Y ahora tenemos en trámite los procesos contra congresistas por “parapolítica”.

 

De otro lado, aunque la Corte advierte que el nuevo sistema solamente tendrá cabida hacia el futuro, en relación con las conductas punibles ocurridas con posterioridad al 29 de mayo de 2008, lo cierto es que, con el debido respeto, esta advertencia contenida en la parte resolutiva de la providencia será ineficaz.

 

Lo decimos por cuanto resulta imposible ignorar que actualmente se adelantan unos procesos contra congresistas, en la Corte Suprema de Justicia y siguiendo la norma del numeral 3º del artículo 235 de la Constitución, que concentra en la propia Corte Suprema las funciones de investigación y juzgamiento  -habiendo actuado y actuando los mismos Magistrados en las dos funciones, lo que implica violación de la Constitución en los términos de la reciente sentencia constitucional-,  por lo cual es inevitable que, así no lo acepte el Tribunal Constitucional, se presenten incidentes de nulidad sobre lo actuado, para hacer valer el principio de favorabilidad respecto a los congresistas procesados antes del 29 de mayo.

 

En otros términos, como lo advirtió certeramente el salvamento de voto del Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, “una vez declarada una inconstitucionalidad sobre esta materia, en virtud del principio de favorabilidad penal, no es posible fundamentar constitucionalmente que una misma ley inconstitucional es válida para unos casos y no para otros.”

 

Agrega con razón el doctor Sierra: “De igual forma, la Corte no puede disponer del alcance de la figura de la excepción de inconstitucionalidad (Art. 4) ni enervar las eventuales nulidades procesales por aplicación de la ley inconstitucional. Las declaraciones sobre el alcance temporal expresadas en la Sentencia de la cual me aparto son de carácter formal, pues materialmente las consecuencias podrían ser incluso contrarias”.

 

Y es que, indudablemente, si bien la Corte Constitucional declara exequible el artículo 533 de la Ley 906 de 2006, al introducir el condicionamiento según el cual “el legislador debe separar, dentro de la misma Corte Suprema de Justicia, las funciones de investigación y juzgamiento…”, lo que manifiesta la Corte es que resultan inconstitucionales los procesos adelantados refundiendo dichas funciones de investigación y juzgamiento en los mismos magistrados. Y no se entiende cómo unos congresistas pueden ser tratados de una manera y otros de otra.

 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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