EL VOTO EN BLANCO

02 Mar 2005
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Votar en blanco ha sido una opción siempre existente en nuestro sistema jurídico, si bien en la práctica no ha sido significativo  -lo ha sido en mucho mayor grado el abstencionismo-,  y por tanto, los efectos de tal manifestación, que en su fondo es importante, han sido hasta ahora inexistentes.

 

El voto en blanco es un voto de protesta; de descontento; de insatisfacción. Es la expresión de quien, con plena conciencia política y en la convicción de que la democracia se construye y se sostiene mediante el ejercicio del derecho al sufragio  -que, según las voces de los artículos 95 y 258 de la Constitución, es también un deber ciudadano-, decide no optar por ninguna de las candidaturas en juego, dejando en claro que participa pero que, en su criterio, ninguna de las posibilidades existentes, al menos en esas elecciones, merece ser escogida por el pueblo.

 

A quien le es del todo indiferente la cuestión pública, o la ignora por completo, le resulta fácil: sencillamente, no vota.

 

El voto en blanco, en cambio, es un voto consciente y  -lo que viene a ser mucho más importante desde el punto de vista político-  tiene significado; encierra un mensaje y una constancia. Debe ser considerado, evaluado y entendido por la sociedad, y debe tener efectos.

 

Un voto en blanco  demasiado alto en cualquier elección deja muy mal a los candidatos bajo la perspectiva de su legitimidad, aunque alguno de ellos, en el plano de la legalidad, pase “raspando”.

 

Conversando hace pocos días con el doctor Jaime Castro, me hizo caer en cuenta acerca de algo que pocos han percibido: en la Constitución actual, después de la reforma política, el voto en blanco tiene unas consecuencias, y en la medida de su dimensión se traduce no solamente en efectos jurídicos sino, ante todo, está en aptitud de conducir a unos resultados políticos de amplio alcance.

 

La norma, que hoy hace parte de la Carta Política, habla por sí misma: “Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las de corporaciones públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral” (Parágrafo 1 del artículo 258 de la Constitución, modificado por el 11 del Acto Legislativo número 01 de 2003).

 

Si ello está previsto de la manera  perentoria  en que la disposición ha sido redactada, los opositores a la reelección del Presidente Uribe, si no hay candidatos con la suficiente fuerza para derrotarlo, bien podrían acudir al voto en blanco, y si éste fuere mayoritario en los términos transcritos en la primera vuelta, se tendría el efecto de que, necesariamente, debería repetirse la votación. Y, como sería una elección unipersonal, no podrían presentarse los mismos candidatos, lo que de plano excluiría al actual Jefe del Estado.

 

Interesante opción, cuando menos en el plano de la teoría constitucional. Pero, además, la idea no sería descabellada desde el punto de vista práctico, en especial si recordamos, aunque hecha la diferencia ya subrayada, que la abstención activa fue capaz de derrotar el referendo de Uribe en el año 2003.

 

Los cambios en el Derecho Público colombiano han sido en los últimos años tan precipitados, tan desordenados y tan unidos los unos a los otros, en una interminable catarata de proyectos de reforma y contrarreforma; de actos legislativos; de leyes; de demandas y sentencias…, que a veces ni nos damos cuenta de su presencia o de sus repercusiones. Así ha ocurrido con el voto en blanco, en el que vale la pena pensar.

 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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