¿FACULTADES IMPLÍCITAS?

12 May 2004
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La Corte Constitucional, al fallar sobre demandas instauradas contra el Decreto 1750 de 2003  -que escindió el Seguro Social, creó las Empresas Sociales del Estado y sin facultad expresa modificó el régimen laboral de los servidores que laboraban para el Instituto-  echó por la borda, sin escrúpulos, una jurisprudencia reiteradísima de esa misma Corporación y de la Corte Suprema de Justicia, en lo relativo al alcance de las facultades extraordinarias.

 

Ha admitido ahora la Corte que, cuando el Congreso de la República otorga facultades extraordinarias al Presidente para expedir decretos con fuerza de ley (Art. 150, numeral 10, C.P.), la concesión  de una facultad lleva implícita la de otras, y así estimó  que la autorización al Jefe del Estado para escindir el Seguro Social implicaba, aunque la ley habilitante no lo dijera, la posibilidad de reformar el régimen laboral aplicable a los trabajadores.

 

Nos parece que, más allá del caso concreto, el precedente que sienta la Corte con este fallo es de suma gravedad en cuanto, si la tésis  se extiende a otras decisiones, en la práctica habremos modificado, por vía jurisprudencial, la Constitución Política  -que habla de facultades precisas-,  y se habrá trasladado, por la puerta de  atrás, la función legislativa del Congreso al Presidente de la República.

 

Es indudablemente un retroceso, desde el punto de vista de la representación que en el Estado de Derecho se reconoce a las cámaras, y la sentencia significa, en contra de lo querido por el Constituyente, un fortalecimiento del poder presidencial, en detrimento de las garantías ciudadanas, una de las cuales estriba en la cláusula general de competencia en cabeza del Congreso y en el carácter taxativo y limitado de las excepciones en que el Presidente puede legislar.

 

Si algo había sido constante en la jurisprudencia constitucional era justamente la clara definición que había hecho la Corte en el sentido de que las facultades extraordinarias deben ser expresas, de tal manera que cuando una determinada disposición consignada en decreto ley no encaja en la literalidad de la norma habilitante, hay un exceso en el uso de las facultades y una invasión, por parte del Gobierno, de la órbita reservada al Congreso por la Constitución.

 

Un vicio de esa magnitud ha conducido siempre, desde la Constitución de 1886 y con mayor razón en la de 1991, a la declaración de inexequibilidad del acto por medio del cual el Presidente ha abusado de las facultades extraordinarias concedidas. Menos ahora, cuando en el comentado fallo la Corte plasma una tésis permisiva y complaciente, desbaratando la estructura que el propio Constituyente concibió en beneficio de los gobernados.

 

Ojalá alguna vez retome la Corte su acertada jurisprudencia, y vuelva a decir         -contrariando la equivocada decisión reciente- que “la interpretación del alcance de las facultades extraordinarias es estricta y no extensiva”, como lo hizo en la Sentencia C-498del 7 de noviembre de 1995 (M.P.: Drs. Hernando Herrera Vergara y Alejandro Martínez Caballero).

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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