INDEBIDAS PRESIONES

31 Ago 2005
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La CorteConstitucionalestá sometida en este momento a un verdadero asedio político y periodístico en relación con los fallos que debe dictar para resolver sobre las demandas instauradas contra el Acto Legislativo Nº. 2 de 2004, que previó la reelección presidencial para el período inmediato.

 

Muchas páginas se han escrito y no pocos reportajes se han concedido, especulando con el sentido de las decisiones que adopte el Tribunal Constitucional, y no han faltado quienes clasifican a los magistrados, según supuestas tendencias políticas o posibles vínculos de amistad, para concluir cuál habrá de ser la tendencia de su voto. Hasta se habla irrespetuosamente de posibles “dueños” de los magistrados, por haberlos postulado alguien o por sus afinidades en anteriores cargos.

 

Otros han hecho depender decisiones sobre participación electoral de los resultados de los procesos en curso, y se ha generalizado la errónea idea de que el fallo de la Corte tiene que reflejar las preferencias de las varias encuestas divulgadas, como si esa Corporación tuviera que velar por la conformidad entre las normas que revisa y los dictados de las firmas encuestadoras.

 

También se han encontrado escritos profusamente difundidos, en los que se reivindica la competencia del Congreso para modificar la Constitución, cual si el hecho de que la Corte tenga que asumir el estudio de las demandas presentadas implicara un atrevimiento de ese organismo judicial, o significara negar a las cámaras su poder de reforma, hipótesis que no son ciertas.

 

Grupos de ciudadanos liderados por congresistas amigos del Ejecutivo han resuelto instalarse físicamente en las cercanías del Palacio de Justicia, para hacer sentir su presencia a los magistrados de la Corte, como advirtiéndoles que están obligados a fallar de todas maneras, como sea, la constitucionalidad del Acto Legislativo.

 

En el fondo de todo esto, sin perjuicio de reconocer que, en la mayor parte de los casos, los distintos intervinientes han hecho uso de su libertad de expresión garantizada constitucionalmente, hallamos una gran distorsión –que infortunadamente ha hecho carrera- acerca del papel que desempeña en una democracia un tribunal especializado al que se confía la guarda de la integridad y supremacía del Estatuto Fundamental, pues aunque las sentencias de constitucionalidad tienen al fin y al cabo un sustrato de la misma naturaleza política que caracteriza a la propia Constitución –a diferencia de los fallos de otros tribunales, que aplican normas de jerarquía legal-, la función de los procesos correspondientes y la del Tribunal Constitucional es muy distinta de la que cumple un organismo netamente político como el Congreso, ya que su tarea no es la de expresar apoyo o rechazo a las iniciativas, a las leyes, a los decretos o a los actos legislativos según su conveniencia u oportunidad, o su carácter positivo o negativo, bueno o malo para la sociedad en un momento determinado de la historia, sino la de resolver, con fuerza de verdad jurídica, si las disposiciones sometidas a su examen se ajustan a la Constitución o se apartan de ella.

 

Así, no se puede hablar de magistrados gobiernistas o antigobiernistas, uribistas o antiuribistas, ni de bloques políticos en el seno de la Corte, ni tampoco esperar que sean esos criterios, o el de la mayor o menor popularidad de la sentencia, los que incidan en el voto de cada miembro de la Corporación, y está mal que se pretenda presionarlos en uno u otro sentido, con elementos tan distantes de su sagrada misión de jueces, como las encuestas.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

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