LA AUTONOMÍA FUNCIONAL DE LOS JUECES

08 Jun 2011
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Aunque los presidentes de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado han considerado que el Presidente de la República no ha faltado al respeto debido a esas altas corporaciones, han coincidido en reiterar que los magistrados seguirán ejerciendo sus funciones dentro de la autonomía que la Constitución impone.

 

Es esa posición la única que pueden asumir, y si aceptan reunirse con el Gobierno será para tratar asuntos relacionados con los problemas de la administración de justicia, o sobre las posibles reformas que ella pueda requerir, mas no para explicar o justificar ante el Ejecutivo sus providencias, y menos para recibir instrucciones o acordar el derrotero de futuras decisiones judiciales. El Presidente, aunque sea  -como lo es- el Jefe del Estado, no puede penetrar en el ámbito privativo de los jueces, ni restringir su autonomía funcional.

 

Garantía esencial del Estado de Derecho radica en la independencia de los jueces y en el respeto y acatamiento a sus decisiones. Puede ser que algunas no sean del agrado del Gobierno o de determinados sectores, y hasta puede controvertirse académicamente su mayor o menor solvencia jurídica o argumentativa, pero entre eso y aceptar que el Presidente pueda aplicar a los más altos magistrados un “jalon de orejas”  -como tituló la Revista Semana-,  o “regañarlos” por el sentido de aquéllas, hay mucha distancia.

 

En cada proceso judicial, como lo saben seguramente los asesores jurídicos del doctor Santos, hay un juez o una corporación competente, según las pautas de la ley, y lo que asegura el principio superior de la autonomía funcional es que, en dicho proceso y respecto de las partes o interesados en el mismo, tan sólo ese funcionario o tribunal puede resolver, lo cual excluye la injerencia de otros, y hasta de sus superiores jerárquicos, y con mayor razón la de servidores pertenecientes a otra rama u órgano del poder público.

 

¿Que ese juez o tribunal se puede equivocar?  Es posible, porque los jueces son seres humanos y por tanto imperfectos, pero en el sistema jurídico instaurado en el Estado de Derecho hay mecanismos procesales, recursos o acciones que pueden conducir a que quien dictó la providencia cuestionada o su superior revise todo lo actuado, también en el ámbito de su propia autonomía funcional, en el entendido de su plena jurisdicción y competencia.

 

En cuanto a los órganos límite, encabezan la jurisdicción correspondiente, y dicen la última palabra en los procesos.

 

En ese orden, resulta exótico que el Presidente de la República o cualquier otro funcionario, sin que le corresponda, sin conocer el expediente y extra proceso, pretenda trazar pautas interpretativas o establecer criterios jurídicos acerca de cómo deben fallar o resolver los jueces y  tribunales.

 

No se olvide que, según el artículo 228 de la Constitución, las decisiones judiciales “son independientes”; que el funcionamiento de la administración de justicia “será desconcentrado y autónomo”. Ni se pierda de vista que, al tenor del artículo 230, “los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley”.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

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