LA CADENA PERPETUA

26 Ene 2011
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Por razones de forma, la Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 1327 de 2009, mediante la cual se convocaba al pueblo a referendo con miras a modificar la Constitución y consagrar la posibilidad de contemplar legislativamente la cadena perpetua para quienes violan, maltratan, torturan y matan niños.

 

Eso significa que, como el juez constitucional no se pronunció sobre la mencionada convocatoria desde el punto de vista material, en este momento no se puede afirmar que la cadena perpetua  -pese a la resistencia que contra ella existe en algunos sectores de la comunidad jurídica-  sea contraria a los postulados de la Constitución Política de 1991. Más aún, debe recordarse que ya nuestra Carta Política prevé esa figura en lo que se relaciona con los crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional (Tratado de Roma y Acto Legislativo 2 de 2001).

 

Así las cosas, nada obsta para que de nuevo el Congreso emprenda el estudio del asunto, cuidando los aspectos de trámite de la ley  -que deben someterse a la Constitución y a la Ley 5 de 1992 sobre Reglamento del Congreso-  y especialmente absteniéndose de modificar el texto de la iniciativa popular correspondiente.

 

Lo cierto es que el Estado colombiano y nuestra sociedad no pueden seguir permitiendo que ante la mirada impasible de todos, se siga abusando de los niños, que conforman un grupo social especialmente débil cuya protección nos concierne. El conglomerado, y en especial quienes dirigen los destinos públicos, están comprometidos por la Constitución (art. 44) a velar por la intangibilidad de los derechos de los niños; a adoptar las medidas indispensables para garantizar su vida, su integridad física, su salud mental, su libertad y su dignidad, y para impedir que, en palabras del Constituyente de 1991, sean sometidos a cualquier forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. No se olvide que, según el precepto superior y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. Eso debe tener sus consecuencias prácticas.

 

Los contradictores de la cadena perpetua dicen que su imposición no respeta la dignidad ni los derechos del condenado. A lo cual puede responderse que los violadores y asesinos de niños cometen con ellos crímenes horrendos y que por definición nada entienden de respeto a la dignidad o a los derechos humanos. Sencillamente, sólo causan daño, y su permanencia en el interior de la sociedad representa un claro peligro, habida cuenta de una característica científicamente establecida: no se regeneran. Deben permanecer recluidos, bien lejos de sus eventuales víctimas.

 

En buena hora el Ministro del Interior y Justicia, doctor Germán Vargas Lleras, ha manifestado que el Gobierno nacional estará dispuesto a apoyar la iniciativa de hacer más drásticas las penas para los abusadores e infanticidas, y en especial la cadena perpetua.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

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