NIÑOS VÍCTIMAS

10 Ene 2012
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Infortunadamente, las cifras de violencia contra los niños siguen siendo las más altas en Colombia.

 

Los colombianos vemos perplejos que conductas tan irresponsables y verdaderamente criminales como los disparos al aire para celebrar las fiestas encuentran en los niños sus víctimas predilectas. Y somos notificados de manera constante acerca del abandono y la tortura de menores por parte de sus mismos progenitores, en situaciones que no se presentan ni siquiera entre los animales salvajes.

 

Todo ello sin hacer referencia al reclutamiento de niños por organizaciones guerrilleras o paramilitares.

 

Pero los crímenes contra los niños tienen su más extendida expresión en la violencia sexual y en el homicidio que muchas veces la acompaña.

 

Una extraña sentencia de tutela, dictada por una Juez Penal de Circuito de Descongestión, ordena favorecer con la inclusión en los programas de redención de penas a un individuo condenado  por violación de una menor de catorce años.

 

La decisión judicial se profirió invocando el derecho a la igualdad, seguramente por comparación con sindicados de otro tipo de delitos, y es muy probable que la pena mínima de 15 años de cárcel sea reducida con sustento en el mencionado fallo.

 

Al respecto, sin entrar en los pormenores del caso concreto, conviene decir que la acción de tutela, según la jurisprudencia constitucional, no debería ser aplicable a estos casos, por cuanto existen otros medios de defensa judicial frente a la violación de derechos esenciales.

 

De otra parte, el artículo 44 de la Constitución establece claramente que los derechos de los niños, entre ellos su dignidad y su integridad sexual, prevalecen sobre los derechos de los demás, y ello debería reflejarse en las decisiones de los jueces cuando tales derechos de los menores han sido vulnerados.

 

Habrá que verificar en el caso concreto si al hombre favorecido por la tutela le era aplicable la norma del Código de Infancia y Adolescencia, teniendo en cuenta el momento en que se cometió el delito –para evitar la retroactividad-,  pero lo cierto es que esa disposición no puede ser más clara en prohibir que un imputado o condenado por delitos como la violación, contra los niños, pueda ser beneficiado de alguna manera con rebajas de pena que sí son aplicables a otros delitos.

 

El Estado y en especial los jueces deben empeñarse en la efectiva sanción de quienes afectan con este tipo de conductas a los menores.

 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

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