ESTADO DE DERECHO, PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y DEBIDO PROCESO

29 Sep 2012
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POR LAURA OSPINA MEJÍA

Foto www.elementosdejuicio.com.co

En no pocas ocasiones los ciudadanos nos encontramos ante decisiones de la administración que contrarían la normatividad -su texto y su espíritu-, pero paradójicamente se invocan formalmente esas mismas normas que han sido violadas como soporte “jurídico” de la actuación.

Al respecto, y por sencillo que parezca, nunca sobra recordar que las autoridades deben regir sus actuaciones por el principio de legalidad, porque esa es básicamente la definición misma de lo que es el Estado de Drecho.

Las autoridades no han sido investidas para actuar según su leal saber y entender, de acuerdo con su particular criterio de lo que deberían ser los procedimientos, para ir creándolos por el camino según se lo indique su buen o mal juicio, o de acuerdo con las conveniencias o directrices políticas del momento aunque éstas contradigan las normas.

No puede la administración, en el curso de un procedimiento administrativo que tiene señaladas por la ley sus etapas y finalidades, sorprender con cada paso al administrado –en contravía del debido proceso y del principio de buena fe (artículos 29 y 83 de la Constitución).

La esencia del Estado de Derecho es el principio de legalidad. En estos tiempos que corren ya no es la veleidosa voluntad del soberano la que rige la actividad estatal, sino que es la ley –y por supuesto la Constitución, ley de leyes- el límite al poder. La ley, “manifestación de la voluntad general”, es garantía de los derechos y libertades de las personas. Es la ley la que señala cómo y hasta dónde llega la actividad del Estado. En este sentido no puede permitirse que las autoridades omitan los límites legales de sus actuaciones; y que bajo el supuesto amparo de aplicar la ley, terminen por contradecir abiertamente sus mandatos y su espíritu; es decir, que enuncien formalmente su acatamiento, cuando en realidad la materia de sus actuaciones desvirtúa lo que la normatividad señala.

Así, por muy loables o no que sean las finalidades que se persigan, las autoridades no pueden inventarse procedimientos o modificar de hecho los señalados por el ordenamiento para hacer prevalecer su subjetivo criterio.  Eso es sinónimo de arbitrariedad. 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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