LA AUTONOMÍA DEL DISTRITO

27 Nov 2012
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POR JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

 

Foto www.elementosdejuicio.com.co

Está muy bien que el Presidente de la República y el Alcalde Mayor de Bogotá hayan resuelto reunirse, como lo hicieron el pasado  lunes,  para conversar y ponerse de acuerdo.

Los acontecimientos de la semana anterior no fueron ejemplo de sindéresis, ni de aplicación de los principios constitucionales sobre las relaciones entre el gobierno nacional y la administración de la entidad territorial de mayor importancia. Definitivamente, no hubo el más mínimo respeto hacia la autonomía reconocida constitucionalmente al Distrito Capital, y hay que decir que la respuesta del burgomaestre tenía que ser enérgica –como lo fue-, en defensa de su independencia como gobernante, que además no hacía otra cosa que cumplir una sentencia de la Corte Constitucional,  pero el enfrentamiento  dio lugar a una situación de hecho muy grave que no se debe repetir hacia el futuro.

En otro aspecto de esas relaciones, los méritos de la doctora Gina Parody –Consejera presidencial para los asuntos de Bogotá-  son muchos. La conocemos desde la Universidad y sabemos de su vocación de servicio y de su preocupación por los muchos problemas de la ciudad capital, pero, con toda consideración hacia ella, la verdad es que el presidente Santos no tenía necesidad de designar –a manera de delegada suya y sin una clara delimitación funcional- precisamente a  una reciente  candidata a la alcaldía en competencia con el actual alcalde, cuyos criterios respecto a los problemas capitalinos y sus soluciones son además  claramente divergentes de los expuestos por Gustavo Petro. Fue éste quien ganó las elecciones con sus propios objetivos y programas, por lo cual, como reza el dicho popular, lo mejor es reconocer que “cada alcalde manda en su año”, y que en un sistema descentralizado y con autonomía de las entidades territoriales -que es el previsto en la Constitución- no encajan los supervisores nacionales verificando lo que hacen o dejan de hacer los mandatarios seccionales o locales elegidos por el pueblo.  Estos se deben sujetar a la Constitución y a la ley, nada más.

Así, aunque la señora Consejera –que lo es del presidente y no del alcalde- puede aportar mucho en beneficio de Bogotá y sus habitantes, debe quedar claro que su función no puede implicar un control de tutela, o una supervigilancia sobre la administración distrital. Ello, además de inconstitucional, es fuente de problemas como los que –todos esperamos-  se acaban de superar. 

 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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