Análisis Jurídico: CELOS Y DIVORCIO. Abog. Carlos Fradique-Méndez

CELOS Y DIVORCIO
 
Abog. Carlos Fradique-Méndez
 
La Sala sexta de revisión de la Corte Constitucional amparó a una mujer que sufría maltratos de su marido celoso. La Corte consideró que se demostraron agresiones y violencia psicológica y económica, suficientes para decretar el divorcio. Los medios han informado que La Corte decidió que los celos son nueva causal de divorcio.  Con todo respeto considero que esta apreciación es equivocada.
La ley consagra, entre otras, como causas de divorcio (i)  los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra y (ii) toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o psíquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
 
 La Sala de la Corte Constitucional entendió que el marido maltrató cruelmente a su esposa y ejerció violencia psicológica y económica contra ella. El divorcio deberá decretarse por los maltratos y no porque el marido sea celoso, así se considere que los celos fueron la causa del maltrato.   Queda claro que la Corte no cambio la ley de divorcio. La sentencia es valiosa porque da pautas para apreciar las pruebas relativas a las diferentes formas de violencia especialmente la psicológica y la económica, temas que se niegan a aplicar muchos jueces de familia, penales, Comisarios y Defensores de Familia.  Debe entenderse que los maltratos se pueden probar por todos los medios sin necesidad de peritaje judicial, tanto en el proceso de divorcio, como en los procesos de custodia, visitas y penales por violencia intrafamiliar o lesiones personales.
 
Es importante recordar que los celos, en cuanto sean enfermedad grave que imposibilite la comunidad matrimonial, pueden alegarse como causa autónoma de divorcio y la prueba debe ser peritaje médico debidamente allegado al proceso. Otras pruebas como testimonios, documentos, historias clínicas, ayudarán al perito para dar su dictamen.
 
Por lo demás, las pruebas de los maltratos de todo orden, así como las de la enfermedad por celos, ya sean del hombre o de la mujer, deben apreciarse bajo los mismos parámetros puesto que la ley no puede discriminar los géneros si respeta el derecho a la igualdad.
 
La sentencia es pedagógica, como corresponde a la labor de la Corte, en cuanto exhorta a las autoridades judiciales y de contera a las administrativas que ventilan procesos de familia, así también como a la sociedad en general, para que reconfiguren los patrones culturales discriminatorios y los estereotipos de género, todo lo cual debe entenderse frente a mujeres y a hombres. No sobra agregar que la agredida o el agredido a causa de celos pueden pedir medidas de protección inmediatas ante la Comisaría de Familia de su localidad y de ser procedente denunciar al (la) agresor(a) por violencia intrafamiliar o lesiones personales.
 
A lo anterior agrego que el Consejo Superior de la Judicatura deberá obligatoriamente capacitar, tanto en teoría como en la práctica, a todos los jueces de familia del país y también a los penales que investigan delitos en los que se involucre la familia, para que aprendan los marcos interpretativos en perspectiva de género, que permitan la real y efectiva reconfiguración de patrones culturales y estereotipos de género discriminatorios.  Esta labor deberán adelantarla también el I.C.B.F respecto de los Defensores de Familia y el Ministerio del Interior y los alcaldes respecto de los Comisarios de Familia y la Procuraduría frente a procuradores que atienden conciliaciones en temas de familia.
 
Bogotá, 12 de febrero de 2015 
Modificado por última vez en Miércoles, 18 Febrero 2015 11:22
Carlos Fradique-Méndez

Carlos Fradique-Méndez

Abogado consultor y litigante en derecho Civil y de Familia.

Miembro de número de la Academia Colombiana de Jurisprudencia. 

Docente en Derecho Romano, Civil y de  Familia. 

 

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