Hechos y Situaciones Nacionales: IMPUNIDAD. FISCALIA PRECLUYE INVESTIGACIÓN CONTRA UNO DE LOS VIOLADORES DE JINETH BEDOYA. Destacado

En su twitter, Jineth Bedoya escribió: “Mientras apoyaba Ley de Feminicidio @FiscaliaCol ordenó libertad de uno de mis violadores. Tengo el corazón golpeado y la dignidad intacta!.”. En un largo camino de impunidad porque han pasado 15 años desde que Jineth Bedoya fuera secuestrada, torturada y violada, uno de los implicados, alias “JJ” por orden de una Fiscal de la Unidad de Derechos Humanos, salió de la cárcel. Se puede apelar –nadie lo pone en duda-  pero “JJ” está libre y la investigación por el crimen contra la periodista Jineth Bedoya prorroga el tortuoso camino de la impunidad. 
 
LA HISTORIA
 
JINETH BEDOYA LIMA, periodista colombiana nacida en el año 1974, fue secuestrada el 25 de mayo del año 2000 a la entrada de la cárcel “La Modelo” en Bogotá, cuando en su condición de periodista, se disponía a entrevistar al líder paramilitar conocido como alias “El Panadero”.
 
Jineth fue drogada y transportada por varios hombres en una camioneta a una zona distante de la ciudad, que se identificaron como empleados del líder paramilitar Carlos Castaño. Una vez desplazada y ante la mirada de otros hombres, la violaron y torturaron “de todas las maneras que uno pueda imaginar”. Durante 16 horas permaneció secuestrada, mientras le repetían que en ella “estaban enviando un mensaje a la prensa en Colombia”.
 
Esta gran mujer, que hoy es uno de los símbolos visibles de la lucha que se dio en el Congreso de Colombia por incluir el “Feminicidio” -“Quien asesine a una mujer por su condición de ser mujer”- como delito en el Código Penal colombiano, fue víctima hace 15 años de delitos que por su gravedad están reconocidos desde el año 2012, como crímenes de lesa humanidad.
 
Por estos hechos fueron vinculados a la investigación Mario Jaimes Mejía, alias “Panadero”; Jesús Emiro Rivera Pereira, alías “Huevo de Pisca” y Alejandro Cárdenas Orozco Alias “JJ” quien había confesado participar en la comisión de los delitos de tortura y secuestro, pero no de violación contra la periodista. 
 
El  3 de junio de 2015, salió libre alías “JJ” por preclusión, bajo una orden proferida por una Fiscal de la Unidad de Derechos Humanos. La fiscalía afirmó que pese a la identificación que Jineth Bedoya hizo del sujeto, éste no la secuestró. Es decir, predominó la versión de “JJ” y no la de la víctima.
 
¿Bajo qué causal la Fiscal de la Unidad de Derechos Humanos –en primera instancia- tomó la decisión de precluir  la investigación contra uno de los implicados en el caso de Jineth Bedoya? 
 
Según el parecer de la fiscal, no existen las pruebas que vinculen al paramilitar Alejandro Cárdenas Orozco Alias “JJ” con los crímenes de secuestro, tortura y abuso sexual perpetrados por paramilitares “Bloque Centauros de las AUC” contra la periodista Jineth Bedoya. 
 
Sin embargo, Alias “JJ” en confesión de fechas 5 y 6 de septiembre de 2011, aportada a la Fiscalía de la Unidad de Justicia y Paz confesó su participación en los hechos, específicamente en el secuestro de la periodista que se produjo en la puerta de la cárcel Modelo de Bogotá en el 2000, lo que coincide con la versión de Jineth Bedoya que lo reconoció con perfecta claridad después de sufrir el infamante ataque. Pero la confesión fue desvirtuada por el mismo “JJ” al afirmar que no tuvo ninguna participación y que por el contrario facilitó su nombre a cambio de dinero para materializar un montaje judicial  orquestado por el paramilitar Daniel Rendón Herrera, alias “Don Mario” en el que asumiría gracias al parecido físico con el verdadero secuestrador, la culpa de unos hechos de los cuales no fue participe. 
 
Para el Director de la Unidad de Derechos Humanos y DIH, Misael Rodríguez, esta segunda declaración de alias “JJ” fue una prueba valorada a su favor y dio lugar a la orden de libertad por falta de pruebas contundentes en su contra, en pro de las garantías de que gozan todos los ciudadanos. Por otro lado y según concluyó la Fiscalía “JJ” no vivía en Bogotá el día en que la periodista fue secuestrada. Es decir, para la Fiscalía prevaleció la versión de “JJ” y no de la víctima. 
 
A propósito de este fallo Jineth Bedoya en declaración a “La W Radio” dijo tener: “…el alma destrozada y nunca va a olvidar la cara de quienes la torturaron y violaron” (…) “De la Fiscalía no he recibido respuestas claras. Nunca nos justificaron sobre la retractación de ese señor (alias JJ). El decide retractarse luego de un dinero que le dio alias don Mario” (…) “No puedo creer que pese más un ‹‹yo no he estado en Bogotá›› que las otras pruebas” (…) para Jineth Bedoya en la investigación de los hechos que le ocurrieron hace 15 años están involucrados además de los paramilitares señalados: generales, empresarios y gente del Inpec, lo que se traduce en una necesidad de impunidad.  Contra la Fiscalía y el lamentable fallo que acaba de proferirse, dijo decepcionada que no sabe “si esta guerra la voy a ganar porque la Fiscalía me ha revictimizado una y otra vez, pero la batalla sigue”.  
 
¿QUÉ ES Y EN QUÉ CONSISTE LA PRECLUSIÓN?
 
De conformidad con la Sentencia C-118/08 del Magistrado Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra: “La preclusión de la investigación es un mecanismo procesal mediante el cual se da por terminado el proceso penal en forma anticipada a la sentencia, en tanto que se cumplen algunas de las causales señaladas expresamente por el legislador para el efecto. Es una figura usual de los procesos penales en los que el Estado es el titular de la acción penal y tiene a su cargo la tarea de desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al procesado”. 
 
 
 
Son causales de preclusión según el artículo 332 del Código de Procedimiento Penal colombiano:
 
(i) Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal.
(ii) Existencia de una causal que excluya la responsabilidad, de acuerdo con el Código Penal.
(iii) Inexistencia del hecho investigado.
(iv) Atipicidad del hecho investigado.
(v) AUSENCIA DE INTERVENCIÓN DEL IMPUTADO EN EL HECHO INVESTIGADO.
(vi) Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia.
(vii) Vencimiento del término máximo previsto en el inciso segundo del artículo 294 del Código de Procedimiento Penal. Artículo 294 del C. de P. P.: “Vencimiento del término.- Vencido el término previsto en el artículo 175 el fiscal deberá solicitar la preclusión o formular la acusación ante el juez de conocimiento…”.
 
 
En este caso particular, la preclusión de la investigación que terminó favoreciendo a alias “JJ” se fundamentó en la ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado. Para el director de  la Unidad de Derechos Humanos y DIH, Misael Rodríguez, se trató de  "una decisión autónoma" de la Fiscal de la misma Unidad.
 
No obstante, crecen las dudas sobre la decisión tomada por la Fiscalía porque preexistió una confesión inicial por parte de  “JJ” que coincidió con la versión de la propia víctima. Alias “JJ” confeso ser la persona que secuestró a la periodista y ésta lo identificó plenamente como la persona que la secuestró. Pero si “JJ” no fue el secuestrador y se prestó para un complot ¿de qué responde? Mentirle a la justicia –específicamente a la Fiscalía- así se le haya perdido el respeto, no es un juego. 
 
Por otro lado, es importante recordar que por determinación de la propia Fiscalía, lo acontecido a la periodista colombiana dejó de ser en el año 2012, un tema de delitos comunes para entrar en la lista de los delitos de lesa humanidad, es decir, estamos ante crímenes graves que en virtud de dicha clasificación lesionan los intereses de toda la humanidad. ¿Por qué la Fiscal de la Unidad de Derechos Humanos precluyó la investigación a favor de alías “JJ”? ¿Debió gozar esta investigación de mayores garantías para la víctima o no? En el año 2012 la Fiscalía concluyó que específicamente en el caso de Jineth Bedoya las Autodefensas AUC “fueron recurrentes” en sus acciones “como método de guerra  con el fin de acallar la voz de quienes se atrevían a exponer a la opinión pública sus desafueros y violaciones, bajo el señalamiento de colaboradores de la guerrilla”. 
 
Agregó la Fiscalía en su decisión del año 2012 que Jineth Bedoya “Fue transportada en un vehículo hasta un paraje cercano a Villavicencio, no sin antes haber sido agredida físicamente, torturada, amenazada de muerte por su condición de periodista y castigada por sus notas, además de haber sido violentada sexualmente” (…) “eso es sistematicidad, máxime cuando esos hechos eran ejemplarizantes para los demás periodistas que tocaban los temas del movimiento paramilitar, como bien se lo hicieron saber a Jineth Bedoya cuando la ultrajaban”. 
 
Esta impunidad que hoy nos toca presenciar como testigos silenciosos parece tener sentido en que a pesar de constituir un delito de lesa humanidad lo ocurrido a la periodista, según los entendidos en el tema, el estado colombiano es incapaz de investigar y juzgar a los responsables de la comisión de estos crímenes y el caso de la periodista Jineth Bedoya, es un ejemplo de esa incapacidad. 
 
Empero, sí existe una persona valiente defendiendo la verdad y la justica ha sido precisamente la periodista colombiana incluso a pesar de su propio desgaste al recordar lo sucedido y tener que exponerlo una y otra vez al escrutinio público bajo el legítimo interés de alcanzar la verdad y obtener de la administración de justica la reparación del daño causado -que es cuando menos- lo que debe recibir un ciudadano de un Estado que fue incapaz de protegerla hace 15 años. 
 
No es posible que el Estado colombiano la desproteja por segunda vez. Ella misma ha dicho a los medios de comunicación que necesita sentir que “todo lo que he emprendido en todos estos años sirve de algo. No puedo creer que teniendo todas las pruebas pase esto”. 
 
¿Qué pasó entonces? No parece comprensible que este crimen tan horrendo contra la periodista en lugar de condenar a los responsables termine resuelto a favor de los implicados, uno de los cuales alias “JJ” salió de la cárcel, complacido y sonriente.
 
 
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N. de la D.

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Modificado por última vez en Jueves, 04 Junio 2015 14:00
Clara Patricia Montoya Parra

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