¿EL LEGISLADOR ES SABIO?

21 Sep 2010
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Como lo hemos dicho en otras ocasiones, a las instituciones y a los sistemas jurídicos les es aplicable  -como a los seres humanos-  la frase bíblica según la cual “…por sus frutos los conoceréis”.

En efecto, la ejecución práctica de una cierta institución o de una determinada regla de Derecho a lo largo del tiempo va mostrando, por sus resultados prácticos, si quienes las concibieron en abstracto acertaron o se equivocaron.

Como de personas se trata  -imperfectas por definición-,  las que tienen a su cargo en un cierto momento histórico el diseño institucional son también imperfectas, y es muy probable por tanto que esa imperfección se refleje en las disposiciones que consagran. Por eso, no puede haber instituciones irreformables, entre otras razones por la muy poderosa de que, siendo aplicables a los hechos en el seno de la sociedad, pierden vigencia cuando son revaluadas por ellos.

En mi primer año de Derecho, los profesores enseñaban que “el legislador es sabio”. Tremenda equivocación. La práctica posterior me ha demostrado que si alguien no es sabio es precisamente el legislador: yerra constantemente; consagra normas irrazonables, desproporcionadas, utópicas o injustas, si no siempre, al menos con mucha frecuencia. Las leyes se aprueban por lo general según la urgencia política del momento, sin consultar la realidad y casi siempre sin considerar el contexto normativo del que hará parte un nuevo precepto.

Cuando de la Constitución se trata, la improvisación se ha venido convirtiendo en actitud silvestre. Para no ir más lejos, basta recordar que a la actual se le han introducido 29 reformas en 18 años, y existen al menos 40 proyectos de enmiendas parciales, mientras el Gobierno  -vacilante-  anuncia reformas que después retira, aplaza y vuelve a presentar, siempre de modo improvisado.

Tengo entonces que complementar lo antes dicho: no puede haber instituciones irreformables, por cuanto sus resultados prácticos pueden recomendar o exigir mayores o menores ajustes. Pero las reformas deben ser introducidas dentro de criterios como: a) necesidad; b) oportunidad; c) contenido; d) confrontación de lo proyectado con la integridad del sistema; e) no improvisación; e) realismo.

Todas estas reflexiones obedecen, en el caso colombiano, al reconocimiento  -que puede hacer cualquiera-  de una palmaria inestabilidad del sistema jurídico, que infortunadamente no logra consolidarse, precisamente por la acostumbrada improvisación de legisladores y reformadores, que puede pasar inadvertida en el momento de la promulgación de las normas, pero que se hace patente al poco tiempo de su entrada en vigencia, precipitando la necesidad de revisiones, a su vez improvisadas, merced a la presión de los acontecimientos y según el mayor o menor relieve que a situaciones coyunturales otorguen los medios de comunicación.

A no dudarlo, es muy grande la responsabilidad que asume ante la historia quien se hace cargo de diseñar un orden jurídico. Generalmente no se asume a conciencia, y entonces el resultado, como lo estamos viendo en Colombia, es sencillamente desastroso.

Está bien la imperfección, pero no tanta.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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