BASES INEXEQUIBLES

26 Jul 2010
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Se ha filtrado la ponencia del Magistrado Jorge Iván Palacio, de la Corte Constitucional, mediante la cual se propone a la Sala Plena que declare inexequible el Acuerdo firmado con los Estados Unidos para establecer siete bases militares de ese país en territorio colombiano, pero difiriendo los efectos del fallo hasta un año después de dictado, para que el Gobierno lleve un Tratado Internacional  en tal sentido a consideración del Congreso.
 
Veamos:
 
 -El Acuerdo se tramitó inconstitucionalmente, puesto que, como lo sostuvo también el Consejo de Estado, ha debido ser llevado al Congreso para su aprobación, y no lo fue. La jurisprudencia actual de la Corte Constitucional es clara en afirmar que este tipo de asuntos, que implican graves obligaciones en cabeza de Colombia, no pueden ser materia de convenios en forma simplificada. Y además esa clase de convenios no debe utilizarse para evadir el control político del Congreso ni el jurídico de la Corte Constitucional sobre los compromisos internacionales del país.
 
-Aquí, por definición, hay tránsito de tropas extranjeras por el territorio colombiano, y por tanto, ha debido ser autorizado por el Senado de la República, como lo exige la Constitución. Sería absurdo interpretar que tal autorización se requiere cuando los soldados pasan por Colombia y no cuando se quedan.
 
-El término “inexequible” significa “inejecutable”, por contrariar la Constitución. Luego, si la Corte declara inexequible el Acuerdo, no sería coherente si a la vez resuelve que los efectos del fallo se comiencen a producir apenas después de un año. Eso significaría que la Corte Constitucional, guardiana de la integridad y supremacía de la Constitución, le daría permiso al Gobierno para seguir violando la Constitución, a su ciencia y paciencia, por un año más. Me separé en su momento, siendo Magistrado de la Corte, de una decisión semejante en el caso del Upac, y he sido crítico de la reciente, que significó declarar inexequible el decreto básico de la Emergencia Social   pero permitiendo la supervivencia de las normas tributarias fundadas en una  facultad  inexequible. El fallo de inexequibilidad debería tener efecto inmediato.
 
-La exigencia constitucional de aprobación del Congreso, como requisito insustituible  para la validez de los Tratados Internacionales, sólo contempla una excepción: los relativos a materias económicas y comerciales adoptados en el seno de organismos internacionales y que contemplen en su texto la posibilidad de entrar en vigor provisionalmente (Art. 224 C.P.). Este no es el caso.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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