IGUALDAD EN LA REPARACIÓN

14 Feb 2010
Valora este artículo
(0 votos)
3939 veces

Tras muchas discusiones, la Cámara de Representantes aprobó en segundo debate el proyecto de  ley de reparación a  víctimas.

Quedan faltando dos debates, que se surtirán a partir de marzo del año entrante, y todo indica que vendrán propuestas de cambio, y que se requerirá la conciliación, ante las divergencias de los textos, las cuales habrán de surgir con seguridad.

De todas maneras, es una noticia alentadora. El Estado colombiano tiene obligación de saldar esa enorme deuda con quienes lo perdieron todo  -a sus seres queridos, sus tierras y su tranquilidad-  por causa de la violencia.

Esta ley es necesaria, lo cual no exonera a sus autores de la responsabilidad que tienen de pensar muy bien lo que hagan. No sería justo, como algunos quieren, privar a las muchas víctimas de la reparación que merecen, pero, desde luego, tampoco es aconsejable contemplar en la letra de la ley lo que el Estado colombiano no pueda cumplir efectivamente. Es decir, tendrán que calcular las posibilidades financieras de los próximos diez años  -que son los que comprenderá la ley-  y relacionar las obligaciones consiguientes con el Plan de Desarrollo y con los presupuestos, para cambiar, como parece ser indispensable, el orden de prioridades en el gasto público.

De otro lado, el Congreso debe buscar que no se lesione un principio mínimo de igualdad, pues quienes están en las mismas circunstancias deben recibir el mismo trato. Por esa razón no puede ser diverso el que reciban las víctimas de agentes estatales del que se otorgue a las demás.

En otro aspecto, se acaba de acordar que sólo quedarán cobijadas con la reparación las víctimas afectadas por la violencia a partir de 1991. ¿Un homenaje a la Constitución? Eso dijeron, pero ella no tiene nada que ver con la consecuencia de diferenciar entre las víctimas de modo arbitrario.

Desde el punto de vista de la igualdad, la distinción en referencia no encuentra sustento material alguno. Es una discriminación injustificada y caprichosa. Uno se pregunta, por ejemplo, si fueron menos víctimas las del Palacio de Justicia, o las causadas por la campaña de exterminio adelantada contra miembros de la Unión Patriótica que las víctimas posteriores a 1991.

No creo que la retroactividad deba ser indefinida, para llevarnos a la época de la Colonia, pero sí que el momento de diferenciación debe obedecer a un criterio razonable y objetivo.

 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.