IMPROVISACIÓN EN SALUD

23 Mar 2010
Valora este artículo
(0 votos)
4787 veces

Aunque  no se puede vaticinar nada sobre la decisión que adopte la Corte Constitucional respecto a la declaración del Estado de Emergencia en salud, lo que sí sabemos es que la reiterada jurisprudencia, sentada a lo largo de 18 años, es contraria al uso de esa institución para sortear dificultades crónicas o estructurales, que habrían podido ser tratadas con base en las atribuciones normales.

 

No resulta comprensible, por ejemplo, la utilización de la figura para reestructurar el sistema de salud implantado desde 1993, cuando han transcurrido muchas legislaturas sin que los grandes temas objeto de las actuales preocupaciones gubernamentales en la materia hayan sido tratados.

 

Tampoco se entiende la razón para que el Gobierno pretenda sacar adelante en forma unilateral unas disposiciones tributarias que se habrían podido discutir en la última reforma, introducida apenas en diciembre del año pasado.

 

Ahora bien, si lo que acontece es que  -como en el caso de los juegos de suerte y azar- los proyectos tributarios no han pasado en el Congreso, habiendo sido presentados, y el Ejecutivo quiere obtener su vigencia “por la puerta de atrás”, es muy grave que pase el precedente y que la práctica en referencia haga carrera. El Congreso entonces no sería más que un convidado de piedra frente a las propuestas del Gobierno, de tal modo que, de no aprobarlas, en todo caso se convertirían en normas acudiendo a los estados excepcionales.

 

¿Y qué decir de facultades administrativas de inspección, control y vigilancia sobre los intermediarios, que han debido ser ejercidas de tiempo atrás? Porque ahora el Gobierno invoca su propia inactividad en materia de control de precios y de servicios como argumento para legislar.

 

Un asunto de tanta trascedencia social como el sistema de salud es algo que, de suyo, reclama debate en el Congreso, como acaba de ocurrir en los Estados Unidos, pues su problemática es muy compleja; presenta muchas variables; afecta indudablemente los derechos básicos de las personas, y el sistema que se adopte debe corresponder a políticas claras y definidas.

 

En ese campo no se puede improvisar, y en Colombia se ha improvisado, desde el momento en que se ha puesto en vigor toda una normatividad de amplio espectro y de carácter permanente por la vía de decretos legislativos que se han limitado a plasmar los proyectos de tecnócratas externos contratados a altísimo costo.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.