JURISPRUDENCIA.- CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Destacado

El primer deber que le impone la ley procesal penal al defensor es el de asistir a su representado al curso de todas las audiencias que en el trasegar del proceso se vallan dando, pues en ellas puede hacer valer su voz en representación del defendido para: Controvertir pruebas, interrogar, contrainterrogar a los testigos, etc., y si no lo hace, es decir: no asiste, debe ponerle de presente al instructor del proceso el ¿Por qué? no ha podido hacerlo, ello presentado un memorial sustentado con una prueba si quiera sumaria (no controvertida) que le dé certeza al juez sobre la justificación de su ausencia; máxime cuando en el asunto de la presente investigación, según lo dicho en la compulsa y de lo observado en el dossier penal, el letrado ya había presentado justificaciones y en ultimas generado el aplazamiento de algunas audiencias, lo que omitió en la del 29 de abril de 2011 generándose con ello un retraso injustificado del proceso penal.
 
Por lo anterior, resulta con grado certeza la ausencia de presentación de justificación válida, frente a las reiteradas inasistencias que ha tenido el abogado investigado para con el proceso penal para el cual fue contratado, causando con ello un detrimento en los intereses de sus representados y una dilación injustificada del iterado penal.
 
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