JURISPRUDENCIA. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.

“A los abogados se le exige el deber de tener un domicilio profesional conocido, registrado y actualizado ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, so pena de incurrir en una falta disciplinaria contra la recta y cumplida administración de justicia (…) La dirección reportada a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia no puede ser cualquiera, pues ésta es donde se presume que se pude contactar a los abogados para fines profesionales, tales como las “(…) de asesorar, patrocinar y asistir a las personas naturales o jurídicas, tanto de derecho privado como de derecho público”; o como “(…) defensor de oficio con quien se proseguirá la actuación”, cuando el disciplinado es declarado persona ausente”.
 
No obstante, “La mera omisión de actualizar el domicilio profesional per se no configura la materialización de la falta descrita en el numeral 13 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, por cuanto, se presumen actualizadas las direcciones reportadas a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en consecuencia, para estructurarse el referido tipo disciplinario es necesario aparte de la negligencia del jurista de no reportar las modificaciones o cambios en sus direcciones, que medie una designación o requerimiento de una autoridad judicial o de un cliente del profesional del derecho y éste no la atienda debido a que el domicilio suministrado a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia está desactualizado”.
 
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Modificado por última vez en Lunes, 14 Marzo 2016 08:14
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