JURISPRUDENCIA.- CONSEJO DE ESTADO.- EL DERECHO DE PETICIÓN NO SUBSUME TODAS LAS ACTUACIONES ANTE LA ADMINISTRACIÓN. Destacado

29 Ago 2016
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“Las actividades jurisdiccionales del juez están regidas por normas específicas, por lo que las solicitudes de las partes y los intervinientes en los procesos judiciales tienen un trámite especial en el que prevalecen las reglas del proceso. Por ejemplo, los memoriales de impulso del proceso, la solicitud de pruebas, de acumulación de procesos y de denuncia del pleito, las solicitudes de copias y certificaciones de ejecutoria, etc., deben tramitarse según las reglas señaladas por los respectivos ordenamientos procesales, mas no por las normas que regulan el derecho de petición que se ejerce ante la administración pública. Es decir, los trámites ante los despachos judiciales tienen regulación propia y, por ende, el derecho de petición no es un medio legal para cumplir ese cometido.
 
La anterior distinción es importante, en la medida en que si un funcionario judicial omite pronunciarse sobre una solicitud o trámite judicial, no es procedente ejercer la acción de tutela para que se proteja el derecho de petición. En ese caso, la solicitud de amparo podrá presentarse, pero para que se protejan derechos fundamentales como el debido proceso o de acceso a la administración de justicia”.
 
A ese respecto, la Corte Constitucional se pronunció en los siguientes términos: “El derecho de petición es pues un derecho fundamental de naturaleza esencialmente política, que no subsume todas las actuaciones ante la administración, que no puede asimilarse con otros derechos como el derecho de acción, ni con otros procedimientos administrativos de naturaleza especial regulados en normas diferentes al Código Contencioso Administrativo, que como en el caso sub examine son objeto de leyes especiales, las que por lo demás, como pasa a explicarse, no pueden entenderse incorporadas a dicho Código” Corte Constitucional. Sentencia C-818 de 2011.
 
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