JURISPRUDENCIA. Incurre en falta disciplinaria el abogado que en un proceso de sucesión omite manifestar –a sabiendas- la existencia de un heredero. Artículo 33 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007. Destacado

18 Sep 2017
Valora este artículo
(9 votos)
8943 veces
JURISPRUDENCIA. Incurre en falta disciplinaria el abogado que en un proceso de sucesión omite manifestar –a sabiendas- la existencia de un heredero. Artículo 33 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007. Imagen de: https://munozmontoya.files.wordpress.com/2016/05/ddb897eb-4757-4e57-abe3-aea0d1b00ee7-jpg__680__460__cropz0x680y460_thumb.jpg?w=350&h=200&crop=1

Sentencia del Consejo Superior de la Judicatura. M.P. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ.

Haga clic acá para leer el documento en PDF. 

Modificado por última vez en Martes, 09 Abril 2019 08:31
La Voz del Derecho

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.