MARCO JURÍDICO PARA LA PAZ: SENTENCIA CONDICIONADA

29 Ago 2013
Valora este artículo
(0 votos)
8680 veces

POR JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

 

Foto www.elementosdejuicio.com.co

 

A propósito de la sentencia dictada por la Corte Constitucional sobre algunas normas del Acto Legislativo 1 de 2012 (“Marco jurídico para la paz”), esa Corporación, lejos de respaldar una opción de impunidad para quienes se desmovilicen, estableció contundentes condicionamientos que pueden hacer muy difíciles los diálogos que se adelantan con las Farc y los que principian ahora con el ELN.

En efecto, aunque el fallo declaró la exequibilidad de los apartes normativos  demandados, mediante los cuales se autorizó una selección y priorización de procesos penales para sancionar a los máximos responsables de los más graves crímenes, sostuvo que todos los miembros de grupos armados que hayan estado involucrados en tales delitos deben ser investigados y juzgados. Lo cual significa que no puede haber impunidad, como lo quisieran los negociadores de la guerrilla.

Según el criterio de la Corte -que es obligatorio, y no simplemente consejo o sugerencia-, los beneficios que la normatividad otorga a quienes han delinquido como integrantes de las organizaciones guerrilleras solamente serán aplicables si los alzados en armas contribuyen real y efectivamente al esclarecimiento de la verdad y si se comprometen a reparar a las víctimas de sus delitos.

Además, la exequibilidad de las normas acusadas se condicionó por la Corte en el sentido de que los desmovilizados  deben entregar las armas. Aunque no se ha divulgado el texto definitivo del fallo, entiendo que no se trata solamente  de “dejarlas” -es decir guardarlas pero conservándolas-, sino de entregarlas al Estado, único que   las puede poseer legítimamente.

También afirma la Corte que quienes integran esas organizaciones subversivas y se desmovilicen deben liberar a todos los secuestrados, devolver a sus hogares a los muchos jóvenes y niños que han venido reclutando en evidente violación al Derecho Internacional Humanitario, e indicar a las autoridades en qué sitios del territorio están los cadáveres de las personas asesinadas por ellos.

Al tenor de lo divulgado por el Presidente de la Corte, los grupos que se desmovilicen, además de entregar las armas, deben comprometerse a no cometer nuevos delitos.

La Corte Constitucional no podía pasar por alto en su sentencia los compromisos internacionales de Colombia, como lo expresó oportunamente la señora Fiscal de la Corte Penal  Internacional, Fatou  Bensouda, y por tanto, condicionó la exequibilidad de los preceptos examinados, de manera que la priorización allí prevista no es ilimitada. Por el contrario sólo puede darse en el entendido de que el Estado debe investigar y juzgar toda grave violación de los Derechos Humanos y toda infracción al Derecho Internacional. También, por supuesto, los crímenes de lesa humanidad, el genocidio y los crímenes de guerra cometidos de manera sistemática.

En fin, no estamos ante una exequibilidad pura y simple, sino sometida a varios requisitos que es improbable que acepten las Farc y el ELN, pero que –repito- obligan al Gobierno y a sus negociadores.

 

Modificado por última vez en Miércoles, 02 Mayo 2018 16:11
Elementos de Juicio

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.