Opinión: VOLVER AL 91. José Gregorio Hernández Galindo

 
La Constitución vigente se caracteriza por consagrar una de las más completas estructuras normativas referidas a la prevalencia de la dignidad humana y los derechos inalienables de las personas.
 
Así, la acción de tutela, concebida como institución orientada a depositar en los jueces la delicada responsabilidad de preservar y hacer efectivos los derechos fundamentales, ha sido no solamente un valioso instrumento del ciudadano para enfrentar el abuso del poder sino un medio idóneo para que, junto con las modalidades de control de constitucionalidad en abstracto, la Corte Constitucional haya podido configurar en estos años una importante jurisprudencia en la materia.
 
En efecto, la acción de tutela ha sido la vía más expedita para establecer una fecunda relación entre la vida diaria de las personas y la preceptiva constitucional, antes lejana y hasta desconocida para la mayoría. Hoy, gracias a la tutela y a otras acciones constitucionales  -las populares, las de grupo, las de cumplimiento-,  el ciudadano identifica en la Carta Política los elementos indispensables para garantizar una convivencia pacífica y un orden justo, y para la protección de los derechos individuales y colectivos.
 
Por ello, el papel del juez constitucional  -que no es solamente la Corte Constitucional sino, genéricamente, el que decide sobre las acciones constitucionales, en especial sobre la tutela-  resulta fundamental para que esa confianza de las personas y de la comunidad en el Estado Social de Derecho y en su sistema jurídico no se pierda ni se deteriore. Para no frustrar las esperanzas y expectativas que el ciudadano común y corriente ha depositado en las autoridades legítimamente establecidas.
 
Infortunadamente, tenemos que registrar que, a medida que el tiempo ha transcurrido, ha venido disminuyendo la capacidad de respuesta del aparato jurisdiccional a las necesidades de justicia en materia de derechos constitucionales. Ha sufrido distorsión la señal que en los primeros años de vigencia de la Carta Política significó una refrescante sintonía entre el ciudadano y sus jueces. Ello porque, a la tradicional paquidermia propia de la justicia ordinaria  -congestionada y morosa-  se agrega ahora el creciente formalismo introducido imperceptiblemente a las acciones constitucionales, incluida la acción de tutela, y la tendencia a negar la protección constitucional de los derechos con cualquier pretexto.
 
Por eso pensamos que nuestros jueces deben regresar al espíritu original de la Carta del 91 en lo referente a los derechos básicos y su protección judicial.
 
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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