Punto de Referencia: EL PAPEL CONSTITUCIONAL DEL PROCURADOR. Por José Gregorio Hernández Galindo Destacado

Conviene a veces recordar los textos constitucionales, en especial cuando su aplicación decae en la práctica.

 

Dice el artículo 277 de la Carta Política que el Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

"Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos". De lo cual concluimos que no corresponde a quien desempeñe tan importante función oponerse a la aplicación de las leyes vigentes. Tampoco tiene a cargo obstaculizar la observancia y cumplimiento de las sentencias de los altos tribunales o de los jueces.

Se le asigna la función de "Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad". Luego no puede permitir que sean vulnerados derechos fundamentales de las personas, y menos adelantar campañas para hacerlos ineficaces.

Le exige la Constitución "Defender los intereses de la sociedad". En consecuencia, ese funcionario, ni sus delegados, son voceros o agentes de intereses particulares.

El Procurador tiene la función de "Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente". En tal sentido, tendría que oponerse, por ejemplo, a obras o construcciones que afecten el equilibrio ecológico. 

También tiene la atribución de "Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales". Los intereses de personas particulares están fuera de ese ámbito.

El artículo 122 de la Constitución dice que no habrá cargo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento. El 121 ordena: "Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley".

Según el artículo 6 de la Carta, los servidores públicos responden cuando violen la Constitución o la ley, y también por acción u omisión.

El artículo 4 de la Constitución señala que ella es "norma de normas".

Desde luego, decimos todo esto por pedagogía constitucional. Para que los actuales y futuros funcionarios lo tengan en cuenta.

Modificado por última vez en Lunes, 11 Abril 2016 09:07
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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