Punto de Referencia: NO DESPENALIZAR LA VIOLENCIA DOMÉSTICA. Por José Gregorio Hernández Galindo. Destacado

 

Debemos comenzar diciendo que, si bien  carecemos de una auténtica política criminal del Estado -lo que implica permanente improvisación en la expedición de las normas y da lugar a las más diversas interpretaciones y a  providencias contradictorias e incoherentes-, nuestra legislación penal ha mostrado en estos años algunos avances que es preciso reconocer. Entre ellos, cabe destacar sin duda la penalización de conductas tan reprochables como el denominado feminicidio y en general la violencia en el interior de las familias.

Nos parece que en tal sentido no debemos retroceder, y por tanto  resulta preocupante que uno de los aspirantes a la Fiscalía General de la Nación haya propuesto, en su exposición ante la Corte Suprema de Justicia, la despenalización de tales comportamientos, precisamente cuando en muchos lugares del país se cometen a diario crímenes que tienen como víctimas preferidas a las mujeres y a los niños.

Como lo señala el artículo 5 de la Constitución, el Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona –cuya dignidad es fundamento del orden jurídico- y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

Eso lo ratifica el artículo 42 de la misma Carta cuando señala que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, y que, en consecuencia, el Estado y la comunidad garantizan la protección integral de la familia.

Según el precepto superior, cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y será sancionada conforme a la ley. De suerte que, antes del legislador, fue el propio Constituyente el que estimó indispensable e imperioso el castigo para quienes ejercen violencia contra la familia.

Hablando de los niños, basta consultar el artículo 44 de la Carta Política para verificar que, sobre la base de entender que sus derechos son siempre fundamentales,  busca garantizarles la seguridad de “tener una familia y no ser separados de ella”. Añade la disposición, con carácter imperativo, que serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral y abuso sexual, entre otras formas de vulneración de tales derechos.

La norma estipula que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral, objetivos que mal podrían lograrse si el niño crece en un clima de violencia, intolerancia y maltrato, que se ejerzan contra él, contra su madre o sus hermanos.

En estas materias, no podemos regresar a la impunidad.

Modificado por última vez en Miércoles, 15 Junio 2016 08:09
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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