Punto de referencia: UN IMPUESTO INDIRECTO SOBRE LOS ALIMENTOS BÁSICOS ES INEQUITATIVO. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

 

Es verdad que el Estado necesita los aportes de la ciudadanía para poder cumplir sus funciones y para alcanzar las finalidades que le corresponden y que justifican su existencia. En esa medida, contribuir a financiar la actividad pública -particularmente en el Estado Social de Derecho- es un deber del ciudadano que el artículo 95 de nuestra Constitución subraya.

 

De allí que el Estado, por conducto de los órganos de elección popular, goce de una facultad de imposición -la denominada potestad tributaria-,  en cuya virtud estatuye cargas en cabeza de los gobernados, establece tributos -impuestos, tasas y contribuciones- y exige, mediante la coercibilidad propia de las normas, que dichas cargas sean asumidas y pagadas por los sujetos pasivos que señala.

 

Pero esa atribución no es absoluta, pues el Estado debe repartir las cargas públicas de manera razonable, proporcionada, eficiente y equitativa, evitando que ellas recaigan en un solo sector o excluyan a cierto grupo injustificadamente. Y debe hacerlo, además, de manera progresiva, es decir, gravando a los contribuyentes de acuerdo con su capacidad, y por tanto, cobrando más a los que gozan de mayor patrimonio e ingresos, y menos a los de menores ingresos, o inclusive nada, a quienes nada tienen -que, por el contrario, deben recibir subsidios o especial apoyo estatal-. Y debe considerar que todos, en mayor o menor medida tienen a cargo costos y gastos. Las personas naturales cabezas de familia, soportan los que corresponden al sostenimiento de su digna subsistencia y la de su familia.

 

Con los impuestos directos -como el de renta o el de patrimonio (cuánto gana, cuánto tiene, cuánto paga) es relativamente fácil hacer esa distribución. Pero con los impuestos indirectos, como el IVA -Impuesto al Valor Agregado, o Impuesto sobre las Ventas-, no se definen los sujetos pasivos de modo cierto, ni su mayor o menor capacidad de pago, puesto que la carga del tributo recae sobre quien adquiere un producto o servicio, y al cobrar el impuesto no se calcula ni se verifica si el adquirente o consumidor es pobre o rico, o indigente;  empleador o empleado -de alto, medio o bajo salario-, o desempleado; administrador de un hospital, orfanato o ancianato -que adquiere los alimentos para quienes están a su cargo-; próspero banquero o deudor financiero; comerciante formal o informal. En fin, lo que importa es si el bien que adquiere está gravado con el impuesto indirecto, en una determinada tarifa, sin otra consideración. Lo debe pagar igual.

 

De modo que quien adquiere los productos de primera necesidad, en especial los alimentos básicos -que son todos los seres humanos-, se ve precisado a pagar el impuesto de todas maneras, con independencia de su capacidad contributiva. Por eso el Estado no debe hacer recaer este tipo de impuestos indirectos de manera indiscriminada sobre los productos que resultan indispensables para el sostenimiento y la manutención normal de cualquier persona o familia. Porque ello resulta inequitativo y regresivo, en cuanto todos terminan pagando lo mismo cuando adquieren los productos.

 

De modo que, casi por definición, este impuesto, establecido sobre los productos básicos de la canasta familiar, representa en sí mismo un reparto ciego -y en esa medida injusto- de las cargas públicas.

 

Lo ha debido pensar el Gobierno al decidir la propuesta de extender el IVA a los productos de la canasta familiar, y lo debe meditar el Congreso, representante del pueblo en materia tributaria, al resolver.

 
 
Modificado por última vez en Miércoles, 07 Noviembre 2018 10:02
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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