Punto de Referencia: LA JEP: MALAS BASES. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

 

 

Imagino que uno de los principios fundamentales de la ingeniería consiste en la fortaleza y buena disposición de las bases de cualquier edificación, porque si las bases son débiles, frágiles o están mal diseñadas, toda la estructura construida sobre ellas está en grave peligro. Cae en cualquier momento.

 

Lo propio ocurre en el Derecho. Si las bases de una estructura normativa están mal concebidas, todo el sistema jurídico derivado de ellas será defectuoso, y en vez de introducir el orden y de plasmar la justicia y la seguridad, habrá de generar el caos y la confusión.

 

Es precisamente lo que pasa con el sistema de justicia transicional que el Congreso  estableció e introdujo en la Constitución como desarrollo del Acuerdo Final de Paz firmado por el Presidente Juan Manuel Santos con las Farc. Un sistema laxo, confuso, burocratizado y mal organizado, que se ha prestado para la corrupción. Una estructura jurisdiccional mal concebida desde el momento en que se postuló a la Jurisdicción Especial de Paz, JEP, como absolutamente independiente de la Jurisdicción Ordinaria, cuando ha debido hacer parte de ella, sin perjuicio del carácter especial y transicional.

 

Un esquema de selección de magistrados que riñe con el concepto de soberanía, pues fueron elegidos por un comité con mayoría de nominadores extranjeros. Magistrados que, además, fueron posesionados de afán, sin que existieran normas legales de procedimiento aplicables a los asuntos de su competencia y sin una ley estatutaria que organizara esa forma especial de administración de justicia.

 

Un régimen penal con penas alternativas que no han sido explicadas ni aplicadas y que han resultado en impunidad,  desencajando el sistema creado por la Constitución de 1991, que en esas materias resultó sustituida por el Acto Legislativo 1 de 2017, sin que nada objetara la Corte Constitucional, pese a la reiterada jurisprudencia que había trazado desde 2003 en cuanto a los límites del poder de reforma.

 

Mediante el Acto Legislativo 1 de 2016 fue sustituida también la Constitución al contemplar un procedimiento abreviado para la reforma de la Carta Política, que llevó a un ejercicio legislativo y reformatorio improvisado y dependiente de los proyectos gubernamentales que no se podían discutir, adicionar ni modificar por el Congreso. Un enjambre normativo incoherente; carente de un eje razonable, que estableció unas malas bases constitucionales del sistema.

 

Y los jueces constitucionales -lo decimos con el mayor respeto-, en vez de guardar la Constitución Política, y de contribuir a la mayor claridad y racionalización del sistema, han añadido elementos de mayor confusión, como cuando declararon inexequible la norma estatutaria que, respecto a los crímenes sexuales cometidos por miembros de las Farc, preveía el mismo trato, las mismas penas y la misma jurisdicción aplicable a todos los violadores. Es decir, quedaron en la Jurisdicción Especial de Paz, y con penas alternativas, a pesar de la gravedad de tales crímenes, en particular los perpetrados contra menores. En últimas, la impunidad.  

 

Así las cosas, ¿qué se podía esperar? Nada distinto de la caótica situación actual de la JEP. Un elefante blanco que, después de un año, nada ha fallado, ni resuelto.

 

Entonces, algún proyecto de reforma constitucional debe preparar el Gobierno. Una iniciativa de normatividad sólida, integral y coherente que, sin acabar con el Acuerdo de Paz, organice,  delimite y racionalice la Jurisdicción de Paz, restablezca los principios constitucionales y haga posibles y realizables los componentes de la justicia transicional -verdad,justicia, reparación a las víctimas y garantía de no repetición, ni reincidencia-.

 
Modificado por última vez en Miércoles, 06 Marzo 2019 09:05
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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