Punto de Referencia: DE FACULTADES Y OBLIGACIONES. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

 

 

Parecería innecesario repetirlo, pero la situación actual lo exige: no es lo mismo una facultad que una obligación. La obligación implica ligamen, imposición que, en materia constitucional, proviene de normas vinculantes o de decisiones judiciales de la misma índole. Tiene que ser cumplida, so pena de responsabilidad y sanción. Una facultad, en cambio, es una atribución; la posibilidad de obrar, en ejercicio de la libertad, en uno u otro sentido. Es algo que se puede hacer o no, según el criterio de su titular.

 

Facultad, según el Diccionario de la Real Academia Española, es "aptitud, potencia (...), poder, derecho para hacer una cosa. Es una potestad. La obligación, por el contrario, no es potestativa. Según el mismo Diccionario, la obligación es una "imposición o exigencia". Es el "vínculo que sujeta a hacer o abstenerse de hacer una cosa"

 

Por estos días, se ha exagerado en la reacción acerca de las objeciones por inconveniencia formuladas por el Presidente Duque en torno a seis artículos del proyecto de ley estatutaria para la JEP.  La verdad es que el Jefe del Estado podía objetar o sancionar el proyecto. Tenía una facultad. No una obligación. La Constitución le daba dos opciones. Dentro del término constitucional, escogió una de ellas. Eso es lícito, y no hay por qué señalarlo como si hubiera cometido un crimen.

 

Ahora bien, sobre el asunto puede haber opiniones. Conceptos divergentes, pero cuando se trata de una facultad, quien resuelve es el titular de la misma y no otras personas.

 

Como lo dijimos en columna anterior, desde nuestro punto de vista, la vía de formular objeciones por inconveniencia al proyecto de ley estatutaria sobre Jurisdicción Especial de Paz, aunque el Presidente de la República podía proceder a ese mecanismo, no era la más adecuada para lograr el ajuste de las normas sobre el tema, llenar los varios vacíos existentes y superar contradicciones y confusiones originadas en la improvisación y las carreras con las que fueron aprobados los actos legislativos y las leyes en el proceso de implementación del Acuerdo de Paz. Lo procedente en la materia -seguimos pensando- sería emprender un trabajo serio y muy bien concebido,  orientado, no a destruir el Acuerdo de Paz ni a acabar con la JEP -hechos creados que ya son irreversibles- sino a establecer, mediante el consenso, un sistema integral, coherente y armónico -como corresponde al Derecho-, que otorgue claridad, distribuya funciones entre las jurisdicciones de paz y ordinaria, a la vez que elimine permanentes choques y conflictos de competencia.

 

Pero una cosa es una cosa y otra cosa es otra. Cada cual tiene un criterio acerca de lo que habría hecho si fuera el Presidente. Pero solamente uno -el Dr. Duque- es el Presidente y por tanto el titular de la facultad en referencia. Y su decisión, aunque no se comparta es respetable, y, sobre todo -reitero-, actuó en ejercicio de una facultad. Para él, según la Constitución, no era obligatorio sancionar el proyecto, no tenía prohibido objetarla por inconveniencia. Era SU facultad. Lo único que no podía hacer era dejar que venciera el término sin decidir.

 

Es claro que, como lo ha dicho desde 1994 la Corte Constitucional, en el caso de las leyes estatutarias, aunque no cabía objetar el proyecto por inconstitucionalidad -asunto ya tramitado en la revisión automática- sí  estaba autorizado el Presidente para objetar por razones de inconveniencia. El hecho claro, hoy, es que el Presidente ha hecho uso de un instrumento legítimo que le otorga la Constitución. Por tanto, no compartimos el concepto de algunos funcionarios que han presentado esas objeciones como una forma de violación de la Constitución o de ataque a la paz, o a la JEP.

 

Ahora la palabra la tiene el Congreso, que puede acoger las objeciones o rechazarlas con la mayoría absoluta en sus dos cámaras. O una cámara puede aceptar las objeciones y la otra no. Y no están obligadas a obrar de determinada manera. Votan según sus mayorías, como lo prevé la Carta Política. El Congreso, como en su momento el Presidente, tiene también sus facultades -las suyas, las del Congreso- y debe hacer uso de ellas en entera libertad y sin presiones de nadie. Ni en uno, ni en otro sentido. Es lo democrático.

 
Modificado por última vez en Miércoles, 13 Marzo 2019 08:38
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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