Punto de Referencia: LA IMPARCIALIDAD DE LOS JUECES. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

 

 

En palabras del argentino Roberto Dromi (*), "el juez es garantía". El autor destaca el papel de los jueces en una sociedad democrática: "La justicia es custodia de los derechos reconocidos, de las garantías conferidas y de los poderes constituidos. La administración de justicia es una de las garantías del orden social". Y agrega: "A los jueces les está confiada la verdadera vigencia de las garantías y derechos de los ciudadanos. Ello es prioritario para que las sociedades organizadas rescaten su fe en la justicia".

 

De allí que sean los jueces los depositarios de la función básica de decidir, con carácter vinculante, sobre las controversias, de manera que su dictamen en firme es definitorio y obligatorio. Al adquirir firmeza, cuando contra ella no cabe ya ningún recurso, la sentencia judicial pone fin al litigio; zanja las diferencias; elimina las dudas, y hace tránsito a cosa juzgada.

 

Para que ello sea así, y para que la sociedad mantenga su fe en la justicia, los gobernantes certeza sobre sus competencias y los ciudadanos seguridad en la vigencia de sus derechos y garantías, es indispensable que los jueces y magistrados merezcan el respeto de la comunidad, con base en la plena certidumbre sobre su imparcialidad, su independencia, su credibilidad. Sin esas características, el juez o magistrado no es ni puede ser garantía de nada, ni para nadie.

 

La función estatal de administrar justicia  parte necesariamente de la absoluta e insobornable imparcialidad de los jueces. Si ella no está garantizada, se extienden la desconfianza, el temor y la corrupción.

 

Si, según la letra de la conocida canción, es válido lo que se afirma del el cariño verdadero, en materia de justicia sí que es verdad, y con mayor razón: NI SE COMPRA NI SE VENDE. Debería estar escrito en todos los despachos judiciales, en letra grande y en mayúsculas.

 

Quien, a nombre del Estado, ejerce la sagrada función de decir el Derecho (juris dictio) no puede festinar ni negociar sus fallos o decisiones. No puede depender del querer o de la voluntad de un partido, de una ideología, de un acuerdo político previo,de un vínculo de parentesco o de amistad. No se puede inclinar de antemano a favor o en contra de ninguna de las partes, ni de los sujetos procesales. Si le corresponde -como a los jueces constitucionales- resolver sobre la validez o invalidez  de una norma, no puede tomar partido antes de fallar.

 

A los jueces y magistrados les compete hacer que, en cada caso concreto sometido a su definición, se aplique cabalmente la Constitución o la ley que corresponde, previo examen desapasionado y objetivo de los hechos o de los asuntos materia de resolución.

 

Los jueces y magistrados -dígase lo mismo de los fiscales y de los titulares de organismos de control- , una vez designados o elegidos y posesionados, se deben únicamente a su función. Inclusive -decíamos en reciente foro- es mejor que resulten desagradecidos con sus postulantes o electores. Nada les deben. Su único compromiso es con el Derecho, y el máximo valor del Derecho es la Justicia. Una justicia digna, firme, independiente, imparcial, sin compromisos políticos, económicos o de otra índole. Una justicia que garantiza y asegura el imperio de la legitimidad y la verdad. Nada más, ni nada menos.

 

 

                                                                                           

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(*) DROMI, Roberto: Los jueces. ¿Es la justicia un tercio del poder?. Buenos Aires. 1992, Ediciones Ciudad Argentina.

 
Modificado por última vez en Viernes, 15 Marzo 2019 09:53
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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