Punto de Referencia: TRABAJO SIN ESTATUTO. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

Punto de Referencia: TRABAJO SIN ESTATUTO. José Gregorio Hernández Galindo Imagen: Pixabay

El Congreso sigue incumpliendo la perentoria orden impartida por la Constitución (art. 53): expedir una ley que adopte el estatuto del trabajo.

La norma establece que esa ley - que ha debido ser expedida de manera inmediata, tras la promulgación de la Carta Política de 1991- tendrá que contemplar y desarrollar unos principios fundamentales mínimos, que la propia Constitución enuncia. Según el precepto superior -que consagra un verdadero mandato y no simplemente una facultad, lo que significa que es imperativo- establece que "la ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:

 

Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad".

 

Agrega que "el Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales"; que "los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna"; y que "la ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores".

 

 

Por si fuera poco, el artículo 1 de la Constitución enuncia el trabajo como uno de los fundamentos del ordenamiento jurídico, al paso que el 25 estipula que "el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado", a lo cual añade que "toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas". El 43, hablando de los derechos de la mujer establece:

 

"Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.

 

Reglas constitucionales claras y determinantes. Sin embargo, aunque han sido expedidas algunas normas aisladas en materia laboral, y se proyectan otras, lo cierto es que en estos 28 años se ha perdido el tiempo, y ni congresos ni gobiernos se han ocupado en elaborar un proyecto serio, coherente, integral y completo, que consagre el estatuto del trabajo, o que procure que lo establecido en la Constitución sea efectivo y real. 

Algo hizo en sus primeros años la jurisprudencia de la Corte Constitucional -que últimamente ha venido retrocediendo-, pero, desde luego, expedir la ley estatutaria no es de su competencia. Corresponde al  Congreso, y los derechos de los trabajadores no están siendo adecuadamente protegidos, como debería ocurrir en un Estado Social de Derecho.

 

Además, el desempleo aumenta de manera alarmante, y las estadísticas estatales insisten en contabilizar como empleo la actividad informal y hasta el empleo sin remuneración. La inflación y el aumento de los precios de productos y servicios anulan desde el principio los efectos del reajuste anual en el salario mínimo, lo cual hace que se afecte el poder adquisitivo de los trabajadores, en especial los más pobres. 

En cuanto a normas legales, seguimos con las de los años cincuenta. Y no existe un solo régimen, que cobije - como debe ser- a todos los trabajadores, con unas garantías generales y en condiciones de igualdad, que pongan a tono la legislación con la Constitución.. Lo que encontramos es un trato diferente: para trabajadores al servicio de particulares, para empleados públicos, para trabajadores oficiales, para servidores del orden nacional, para servidores del orden departamental y municipal, para servicio doméstico, etc. Véase, por otra parte, que las madres comunitarias han venido siendo excluidas de los derechos laborales, como si no fueran trabajadoras. Y el Estado se empeña en perseguir a los pensionados, para los cuales hay distintos regímenes; los fondos privados quebrantan los derechos de quienes a ellos se acogieron, y Colpensiones dificulta en grado sumo el reconocimiento y pago de las que le corresponden . Además, en el Acto Legislativo 1 de 2005 se ha consagrado un régimen lesivo en materia pensional, y por Acto Legislativo 3  de 2011, se ha plasmado un elemento perturbador: la talanquera denominada "sostenibilidad fiscal". Todo lo cual implica menores garantías; genera incertidumbre y es fuente de discriminaciones y ambigüedades, dando lugar a un sistema inequitativo, contrario al orden justo que proclama el preámbulo constitucional.

Es necesario volver a los principios fundamentales sobre el trabajo, uno de los valores esenciales en que se funda nuestro sistema jurídico.

 

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Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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