Punto de Referencia: LA CADUCIDAD. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

Punto de Referencia: LA CADUCIDAD. José Gregorio Hernández Galindo Imagen: La Voz del Derecho

 

Algunos despachos judiciales parecen haber olvidado lo que es y lo que significa el fenómeno de la caducidad. Por ello, es importante recordarlo.

La caducidad es una figura procesal, aplicable a acciones y a recursos, en cuya virtud, cuando ha transcurrido el término señalado en la ley sin haber ejercido esa acción o presentado ese recurso, quien podía hacerlo y no lo hizo pierde el derecho correspondiente, y, por tanto, ya no puede hacer uso del mismo. 

En tal caso, el funcionario o tribunal competente, ante quien se presenta la demanda, solicitud o recurso tardíamente -tras haber transcurrido el término de la caducidad- debe proceder a su rechazo. Si admite o tramita, y en consecuencia  inicia el proceso pese a la caducidad, viola el debido proceso y el efecto de la equivocación no es otro que la nulidad de todo lo actuado, que puede y debe ser declarada en cualquier momento, bien de oficio -al percatarse de lo ocurrido- o por solicitud de parte.

La caducidad se refiere a la acción, y no puede confundirse con la prescripción, pues ésta recae sobre el derecho. Si la acción se ejerce por fuera del tiempo previsto en la norma, caduca -con las consecuencias dichas-. Si opera la prescripción porque transcurre el término consagrado para el derecho como tal, se pierde el derecho.

En estas materias, como están de por medio los derechos de las personas y la vigencia del ordenamiento jurídico, jueces y tribunales deben tener el mayor cuidado.

Como lo han señalado acertadamente la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, estas figuras deben ser aplicadas de manera estricta. Si se observa, por ejemplo, la caducidad resguarda el derecho de quien puede ser demandado. La parte activa ha tenido suficiente tiempo -debidamente señalado y advertido por la ley-  para demandar, y el posible demandado no puede permanecer indefinidamente expuesto a la demanda; con una "espada de Damocles" por la inactividad de su posible contraparte. Y los despachos judiciales no pueden ser congestionados sin límite por el ejercicio inoportuno y el descuido de quienes han debido acudir a ellos dentro del término que la ley consagra.

Vale la pena recordarlo, porque hemos visto que en algunos casos se ha resuelto reabrir el término de caducidad cuando ésta ya había transcurrido, y ello constituye grave violación del debido proceso y contribuye a una ilegal congestión de los despachos judiciales.

Por algo el legislador establece la figura de la caducidad.  

 
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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