Punto de Referencia: LA JEFATURA DEL ESTADO Y DEL GOBIERNO. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

Punto de Referencia: LA JEFATURA DEL ESTADO Y DEL GOBIERNO. José Gregorio Hernández Galindo Imagen: https://blog.redbus.co/

 

De acuerdo con la Constitución (Arts. 115 y 189), el Presidente de la República es Jefe del Estado, Jefe de Gobierno y primera autoridad administrativa.

 

En cuanto Jefe del Estado, el Presidente dirige las relaciones internacionales. El artículo 189 de la Carta Política establece que a él corresponde, dentro de los criterios y fundamentos que señala el artículo 9 (soberanía nacional, respeto a la autodeterminación de los pueblos, reconocimiento de los principios del Derecho Internacional aceptados por Colombia y orientación hacia la integración latinoamericana y del Caribe), dirigir las relaciones internacionales., nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de Derecho Internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso".

 

En cuanto Jefe de Gobierno, dirige, orienta y traza pautas y objetivos a todo un equipo compuesto por los ministros y los directores de departamentos administrativos. El artículo 215 de la Constitución dispone: 

 

"El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos.

 

El Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno".

 

Como suprema autoridad administrativa, es la cabeza de la rama ejecutiva y tiene a cargo la adopción de las decisiones de máximo nivel en los más variados asuntos administrativos. 

 

Todo ello exige liderazgo. El Presidente debe ser un líder (director, jefe, conductor, como dice el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua). Debe ejercer una función en calidad de superior (que simboliza la unidad nacional, como lo proclama el artículo 188 de la Constitución). Ha de  ejercer en condición de quien señala las políticas de Estado y de Gobierno, y no simplemente como espectador, que pueda ser sorprendido por sus subalternos, con declaraciones, promesas o programas no consultados con él, y que deba salir a rectificar, o a unificar, si entre ellos hay contradicciones.

 

Por ejemplo, en estos días la saliente Ministra de Trabajo -quien va para el Ministerio del Interior- anuncia que habrá reforma pensional y laboral. Pero el Gobierno, ante el paro del 21 de noviembre pasado había negado que ello fuera así. ¿En qué quedamos?  ¿Qué dice el Presidente?

 
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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