Regresa el tema de la penalización de la llamada dosis personal de estupefacientes, en virtud de una propuesta de campaña del doctor Alvaro Uribe, en el sentido de volver a establecer la pena para tal conducta. Ya la había hecho al comienzo del Gobierno, incluyendo el texto en la norma que convocaba el Referendo, declarada inexequible en ese punto por la Corte Constitucional.
Estoy de acuerdo con el Presidente. No podría ser de otra manera, pues quien esto escribe hizo parte del grupo de magistrados que salvaron su voto respecto de la sentencia proferida por la Corte Constitucional en 1994, con ponencia del doctor Carlos Gaviria, por medio de la cual se declaró inexequible la disposición de la Ley 30 de 1986, que penalizaba el consumo mínimo de sustancias psicotrópicas.
El respeto que merece la cosa juzgada constitucional no nos impide renovar la expresión de nuestro profundo disentimiento con esa decisión de la Corte, no solamente por cuanto desfiguró en perjuicio de la sociedad el sentido y los alcances del precepto superior en el cual se fundó, sino por cuanto dejó sin aplicar normas fundamentales dentro del sistema que nos rige, como la atinente al papel de las autoridades públicas (art. 2 C.P.), entre cuyas funciones está la de proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, derechos y libertades, no menos que la de velar porque tengan lugar las responsabilidades sociales del Estado y de los particulares.
A nuestro juicio, se leyó el artículo 16 de la Constitución, que consagra el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, mutilándolo. El artículo tiene dos partes: la que contempla el derecho a la autonomía personal, y la que señala como restricciones los derechos de los demás y el orden jurídico. La Corte solamente dio importancia a la primera parte y se olvidó de la segunda.
El daño causado por la sentencia a la juventud colombiana ha sido muy grande. Lo dicen las cifras, que muestran desde entonces un aumento ostensible del consumo de estupefacientes y de su correlativo tráfico, sin que al respecto las autoridades de policía puedan hacer nada.
La persona drogada lo que menos puede reclamar es el desarrollo de su personalidad, que por definición se diluye y se destruye por el vicio, y afecta sin duda a su familia, a la colectividad y al orden jurídico.
Desde luego, existiendo ya cosa juzgada constitucional, no basta un simple proyecto de ley. Se requiere adicionar la Constitución mediante Acto Legislativo. Esperamos que el Presidente, con sus mayorías en el Congreso, saque adelante la reforma, ésta sí muy urgente. No se puede estimular el consumo, como resulta del fallo de la Corte, y a la vez perseguir el narcotráfico. Y no podemos seguir en esta carrera de pérdida de los valores humanos, so pretexto de defender la dignidad del individuo, y el libre desarrollo de su personalidad a ultranza y sin parar mientes en los derechos de la sociedad.