La segunda instancia es un derecho que hace parte de las garantías procesales en un sistema democrático.
Se debe reconocer que un juez o tribunal puede equivocarse, ya sea en la evaluación del material probatorio o en la interpretación de las normas que aplica. Y es lo cierto que, cuando la decisión judicial recae sobre un asunto penal, la equivocación puede significar que se afecte de manera injusta la libertad y la honra de una persona; que se produzca la condena de un inocente, o que se aplique desproporcionadamente una pena.
El condenado debe tener la oportunidad de que su caso sea estudiado por el superior de quien dictó el fallo condenatorio, ya sea para revocarlo, reformarlo o confirmarlo. En la segunda instancia habrá lugar para revisar lo actuado; para cotejar la decisión de primer grado con los hechos del proceso y para verificar si la providencia proferida se ajustó al Derecho; si fueron considerados todos los elementos probatorios; si hubo derecho a la defensa, derecho a la prueba, y si se observaron las normas propias del respectivo juicio.
La Constitución colombiana consagra en su artículo 31 que toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada salvo las excepciones que consagre la ley. La misma Carta contempla algunas, entre las cuales se cuenta la de funcionarios con fuero, como los congresistas o los ministros y otros funcionarios, a quienes sólo puede juzgar la Corte Suprema de Justicia pero en instancia única, esto es, sin la posibilidad de un segundo cotejo. En su artículo 235 -que estipula la competencia de esa Corporación- se parte del supuesto de que el altísimo nivel del tribunal excluye de por sí las posibilidades del error judicial y permite asegurar que cuanto se resuelva -sea lo que sea- es justo y deberá ser inmodificable.
Pero, dentro de un criterio de igualdad, esos servidores también deberían gozar del derecho a que lo fallado por su juez natural sea materia de revisión. Y por ello, en Colombia se ha venido abriendo paso la tesis según la cual siempre tendría que existir la opción de una segunda instancia. En consecuencia, de acuerdo con la tendencia universal, se avecina en la materia una reforma de la Constitución.
En buena hora, porque no podemos seguir discriminando entre los condenados, ni suponiendo que los jueces del supremo tribunal de la jurisdicción ordinaria están exentos del error.