LA PENA CAPITAL

19 Jul 2011
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No soy partidario de la pena de muerte. Como creyente, estoy convencido de que sólo Dios puede disponer de la vida de un ser humano.

 

Pero, además, como ciudadano, soy escéptico sobre la eficacia de esta bárbara forma de castigo para desalentar o para reprimir la actividad de los delincuentes. Estos siempre existirán en todas las sociedades, y la mejor prueba de ello consiste en que los sistemas jurídicos que llevan siglos aplicándola no han logrado jamás los propósitos disuasivos de quienes los concibieron.

 

Desde el punto de vista jurídico, son muchas las inquietudes que suscita la pena capital como expresión de justicia, pues si lo propio de ésta es dar a cada cual lo que le corresponde, resulta muy difícil entender que un condenado verdaderamente merezca morir, no solamente en razón de la posibilidad  -siempre existente-  del error judicial, sino en lo relativo a la correspondencia entre el delito cometido y la sanción.

 

En punto del error judicial, la sola posibilidad de que los jueces se equivoquen y resuelvan quitar la vida a un inocente es, en mi criterio, suficiente argumento para desechar la pena capital, en cuanto, a diferencia de otros castigos, el de la muerte es, una vez ejecutado, irreversible.

 

Por otro lado, la función de la pena, como el Derecho moderno lo tiene establecido, no consiste tanto en la expiación del crimen por parte del delincuente sino en su rehabilitación, la que por definición es imposible cuando se lo mata.

 

Todas estas reflexiones las suscita la noticia, conocida la semana anterior, de que un compatriota  -después trascendió que hay otro en las mismas condiciones-  ha sido condenado a muerte en China por haber introducido varios kilos de droga en territorio de ese país.

 

Allí, además del hecho en sí mismo  -que debe mover nuestra sensibilidad-,  la falta de proporcionalidad de la pena es ostensible. En efecto, no se trata de un crimen atroz, y ni siquiera de un delito que pueda calificarse con propiedad como narcotráfico, es decir, la condena no se impone a un poderoso empresario del crimen organizado sino a quien se denomina una “mula” en el lenguaje policial, y por tanto resulta inexplicable que la conducta en referencia sea sancionada con el fusilamiento del delincuente.

 

Por todo lo cual está bien que la Cancillería no desmaye en la búsqueda de una conmutación de la pena impuesta.

 

 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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