LA RESPONSABILIDAD DE MEDIOS Y PERIODISTAS

14 Dic 2011
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La Constitución Política (art. 73) estipula con carácter prioritario dentro del sistema de protección de los derechos, la libertad e independencia profesional de los periodistas, y ello por cuanto esos valores resultan esenciales en una auténtica democracia.

 

El artículo 20 de la Carta consagra la libertad de expresión y el derecho a la información, que son derechos fundamentales, mientras, en lo relativo a los medios de comunicación, no solo manifiesta que son libres sino que prohíbe de manera absoluta toda modalidad de censura.

 

Es reiterada la jurisprudencia de la Corte Constitucional en el sentido de garantizar que esos principios sean efectivos, pues una prensa amordazada, sometida a la inspección oficial sobre contenidos, sujeta a instrucciones o presiones de gobernantes o funcionarios, o expuesta a la extorsión o a la retaliación por aquello que expresa o informa, refleja un sistema antidemocrático y contrario a los intereses de la sociedad.

 

Pero, claro está, la libertad de medios y periodistas tiene que ser ejercida de manera responsable. Así lo indica el texto constitucional cuando, a la vez que garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información, exige que ésta sea veraz e imparcial; y también cuando, tras proclamar que los medios de comunicación son libres, señala que “tienen responsabilidad social”.

 

Este principio se reitera, con carácter general para todos los derechos, en el artículo 95 de la Constitución: “El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades”.

 

El mismo precepto enuncia como el primer deber de la persona y del ciudadano el de “respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios”.

 

Así que un periodista, o un medio, no pueden, so pretexto de ejercer sus libertades de expresión o información, lesionar derechos ajenos, mediante el suministro de datos falsos, manipulados o presentados a medias, o incompletos, de manera que con ellos  -difundidos irresponsablemente-  lesionen la honra, el buen nombre, el prestigio, el honor o la intimidad de las personas, sean ellas naturales o jurídicas.

 

El medio o periodista que distorsiona los hechos; el que malintencionadamente los acomoda con el propósito de transmitir al público un concepto erróneo, o de sembrar dudas relativas a la honestidad de los actos de alguien; el que titula falsa o engañosamente; el que redacta maliciosamente la información con un interés político o económico inconfesable, es un medio que abusa de su derecho, y debe responder judicialmente.

 

En todas las ocasiones en que ello ocurra, los afectados gozan del derecho de acudir a la solicitud de rectificación, a la acción de tutela, a la acción penal por calumnia o injuria, y a las acciones civiles para pedir indemnización por los perjuicios materiales y morales que les hayan sido causados.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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