LA VALORIZACIÓN

10 Jul 2003
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Un fallo de la Corte Constitucional proferido la semana anterior ha reivindicado el concepto jurídico de la necesaria representación cuando se trata de la imposición de tributos.

 

“No hay impuesto sin representación”, proclamaron los revolucionarios en Norteamérica, en Francia y en las actuales repúblicas hispanoamericanas, cuando por decisión unilateral de los monarcas eran establecidas las exacciones fiscales por toda clase de hechos, sin bases fijas, y dejando a la voluntad de los esbirros de los regímenes autoritarios no sólo la recaudación y las formas de lograrla sino la posibilidad de sancionar a quienes se negaran a contribuir, con penas que los mismos recaudadores en algunos casos establecían según su caprichoso criterio.

 

De modo que una conquista democrática inigualable consistió en lograr que todo tributo fuese aprobado por el órgano representativo de elección popular con competencia en el territorio en que aquél se cobrase.

 

Así, elemento fundamental del constitucionalismo ha sido siempre, en el caso colombiano, el de garantizar a los ciudadanos que, por regla general, no les sean impuestas cargas fiscales sin la anuencia del órgano de composición plural y de orígen popular correspondiente, llámese Congreso, Asamblea o Concejo.

 

Antes el artículo 43 de la Constitución Política de 1886 y hoy el 338 de la Carta del 91, aseguraron que en tiempos de paz solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos municipales pueden establecer contribuciones, y especial cuidado ha tenido el Constituyente en señalar que esos cuerpos deben fijar directamente todos los elementos del gravamen,  a saber, los sujetos activos, los sujetos pasivos, los hechos gravables, las bases gravables y las tarifas de impuestos, tasas y contribuciones.

 

Excepcionalmente se contempla hoy la posibilidad de delegar la facultad de fijación de tarifas en autoridades administrativas, pero siempre sobre la base de que lo hagan dentro del método y el sistema que la propia norma expedida por el órgano colegiado lo contemple, con el fin de evitar abusos y de asegurar al contribuyente que tendrá certidumbre sobre los límites y criterios de su obligación tributaria.

 

Eso era lo que faltaba, ni más ni menos, en el Decreto 1604 de 1966, adoptado como legislación permanente por la Ley 48 de 1968, en materia de valorización, y resultaba el INVÍAS fijando a su amaño, sin método ni sistema, los  costos y beneficios que incidían en las tarifas.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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