Proferido el fallo de la Corte Constitucional sobre la Ley 796 de 2003, que convoca el referendo, son muchos los temas materia de análisis, desde el punto de vista político y desde el constitucional. Los abordaremos poco a poco.
El Presidente Uribe, quien con toda claridad ha expresado su voluntad de cumplirlo, procederá en los próximos días a dictar el decreto al que se refiere el artículo 34 de la Ley 134 de 1994, señalando la fecha de la votación, que -según el artículo 39 ibidem- deberá tener lugar en un tiempo no superior a los seis (6) meses, y que no podrá coincidir con las elecciones del 26 de octubre.
Un aspecto de la mayor importancia reside en el hecho de que, declarado inexequible -como lo fue- el voto en bloque, y eliminada también la posibilidad del voto en blanco, los ciudadanos que acudan a las urnas el día del referendo -quienes han recuperado la libertad de la que el texto los despojaba- deberán enfrentarse a las distintas preguntas -quince (15) en total- y resolver si votan positiva o negativamente cada una de ellas.
No era para menos. Aunque de modo genérico la Corte había avalado esas dos modalidades en el referendo (Sentencia C-180 de 1994. M.P.: Dr. Hernando Herrera Vergara), lo cierto es que en el momento en que lo hizo no podía imaginar que se llamaría al pueblo a un referendo tan complejo, extenso y difícil como éste, con la pretensión adicional de que los ciudadanos lo votaran en bloque, sin discriminación entre las 19 preguntas originales del mismo.
Ya frente al caso concreto, la Corte no tuvo alternativa distinta de declarar que en esta ley la previsión correspondiente contrariaba el artículo 378 de la Carta Política, que dice: “El referendo será presentado de manera que los electores puedan escoger libremente en el temario o articulado qué votan positivamente y qué votan negativamente”.
La consecuencia del fallo exigirá, por supuesto, un gran esfuerzo, tanto de parte de los promotores del referendo como de sus enemigos, en el sentido de divulgar su contenido y efectos institucionales, a través de una labor pedagógica que todos reconocemos ofrece serias dificultades.
Y después, sobre la base de la ilustración de los votantes, habrá que ver cómo se organiza la infraestructura indispensable para las votaciones, toda vez que cada elector se tomará su tiempo para entender y diligenciar el formulario, y existen hoy en la ley límites máximos de carácter temporal que solamente por ley podríamos modificar.