El Consejo Nacional Electoral ha resuelto que los votos declarados nulos durante el certamen del 25 de octubre también contarán o sumarán para cumplir el requisito constitucional de validez del referendo, consistente en que se alcance el número mínimo de la cuarta parte del censo electoral, es decir, unos 6.100.000 sufragios.
Una pregunta es nula, como lo ha explicado el Consejo Electoral, cuando el ciudadano ha marcado simultáneamente las dos opciones: el SI y el NO.
Ha quedado claro que, cuando ello ocurra, el respectivo voto, en cuanto a la pregunta, carecerá de toda validez para definir si la norma propuesta ha sido aprobada o negada por el votante.
Pero, en cambio, no se ha podido entender, porque riñe con el concepto mismo de nulidad del voto, que un sufragio declarado nulo por la autoridad electoral se tome como válido para sostener que de todas maneras se añade al número mínimo de votos indispensable para la validez de la norma sometida a referendo.
Dicho en otros términos, el Consejo Electoral ha creado, sin sustento normativo, y contra la lógica, una especie de nulidad relativa, en cuya virtud el voto se entiende nulo para unos efectos pero válido para otros.
Más aún, al otorgar efecto al voto nulo, con miras a completar los 6.100.000 sufragios que se requieren, hace aparecer el voto con plena validez, aunque en realidad el votante que marcó las dos opciones no hizo cosa distinta de contrarrestar una respuesta con la otra, lo que en el fondo significa no haber respondido a la pregunta formulada, o sea, no haber tomado parte en la respectiva decisión, que es lo mismo que no haber participado en su adopción.
El artículo 378 de la Constitución Política señala expresamente que el referendo será presentado de manera que los electores puedan escoger libremente en el temario o articulado qué votan positivamente y qué votan negativamente. Lo cual significa que la respuesta positiva y la respuesta negativa son las dos únicas opciones, habiendo declarado la Corte Constitucional que el voto en blanco es inexequible, de donde se infiere que el votante, en los términos del mismo artículo 378, escoge una de las dos, pero no las dos, toda vez que se trata de aprobar o improbar una norma constitucional propuesta, y no puede alguien simultáneamente aprobar y negar. Cuando aprueba y niega a la vez, enerva o neutraliza -por definición-, una opción con la otra, y por ende en realidad no vota, pues no decide, o –lo que es igual- no participa.
Por eso no se entiende que quien en esos términos marca el tarjetón esté produciendo un voto válido. Y se opone al concepto mismo de validez el de nulidad. Razón suficiente para no compartir la polémica resolución del Consejo Nacional Electoral que pretende hacer válido lo que él mismo ha calificado de nulo.